El Ministerio de Justicia de la Nación publicó la Resolución N° 186/2024 que dispone la plena entrada en vigencia del artículo 358 del Código Procesal Penal Federal a partir del jueves 27 de junio. ¿Qué establece ese artículo?.
El Ministerio de Justicia de la Nación dispuso que, a partir de este jueves 27 de junio, comenzará a regir en todas las jurisdicciones federales el país el artículo 358 del Código Procesal Penal Federal. De esta forma, da cumplimiento con lo dictado por la Corte Interamericana en el caso “Álvarez vs. Argentina”, que brindaba el plazo de un año para disponer su plena implementación.
El artículo 358 del Código Procesal Penal Federal, se trata del artículo que prevé la posibilidad de un recurso amplio sobre la sentencia condenatoria, estableciendo una serie de motivos por los que las resoluciones judiciales de ese carácter podrán impugnarse.
La decisión adoptada y publicada en el Boletín Oficial obedece a la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Álvarez vs. Argentina”, en donde dispuso que la República Argentina debía disponer la implementación del artículo 358 del Código Procesal Penal Federal en el plazo de un año desde notificada la sentencia (notificación efectuada el 7 de noviembre de 2023).
La resolución firmada por el ministro Cuneo Libarona que fue publicada este lunes, establece:
Artículo 1: “Disponer la plena entrada en vigencia del artículo 358 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), y establecer su implementación a partir del tercer día hábil posterior a la fecha de publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL, para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional”.
Artículo 2: “Disponer la plena entrada en vigencia del artículo 358 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), y establecer su implementación a partir del tercer día hábil posterior a la fecha de publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL, para todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal, mientras resulte de aplicación por parte de estos tribunales el citado Código”.
¿Qué dispone el artículo 358 del Código Procesal Penal Federal?
Establece la posibilidad de un recurso amplio sobre la sentencia condenatoria, determinando una serie de motivos por los que las resoluciones judiciales de ese carácter podrán impugnarse.
Art. 358 - La sentencia condenatoria podrá impugnarse por los motivos siguientes:
a. Si se alegara la inobservancia de un precepto o garantía constitucional o legal;
b. Si se hubiera aplicado erróneamente la ley penal;
c. Si careciera de motivación suficiente o esta fuera contradictoria, irrazonable o arbitraria;
d. Si se basara en prueba ilegal o incorporada por lectura en los casos no autorizados por este Código;
e. Si se hubiera omitido la valoración de prueba decisiva o se hubiera valorado prueba inexistente;
f. Si se hubiera, erróneamente, valorado una prueba o determinado los hechos que sustentan la sentencia condenatoria y la pena;
g. Si no se hubiesen observado las reglas relativas a la correlación entre la acusación y la sentencia;
h. Si no se cumplieran los requisitos esenciales de la sentencia;
i. Si se diera alguno de los supuestos que autoricen la revisión de la sentencia condenatoria firme;
j. Si no se hubiera respetado la cesura del debate.