
En La Rioja rige la nueva Constitución provincial que consagra nuevos derechos con rango y jerarquía constitucional y establece principios para mejorar la calidad institucional. En este informe desglosamos los aspectos más sustanciales.
El proceso de reforma llevado a cabo a través de la Convención Constituyente sancionó el texto final en la última sesión del 11 de julio pasado y publicado en el Boletín Oficial el 19 de julio y rige desde el mismo día de su publicación. Se modificaron 20 artículos, se incorporaron y agregaron 30 nuevos artículos en una Constitución que reconoce derechos de cuarta generación.
La reforma había sido una promesa de Ricardo Quintela que anunció el mismo día de su asunción como gobernador en diciembre de 2019.
Periodicidad de mandatos
La nueva Constitución establece la periodicidad en las tres funciones del estado, algo que también había sido marcado por el actual gobernador, como uno de los puntos a reformar. Esa periodicidad en la función ejecutiva, legislativa y judicial busca garantizar la renovación periódica en los tres poderes del estado para mantener la legitimidad y la representatividad democrática. Para ello, se incorporaron modificaciones en relación a la duración de los mandatos. En la función Ejecutiva la limitación en la duración de los mandatos promueve la alternancia en el poder y evita la perpetuación de liderazgos individuales.
En el caso de la función Legislativa, se modificó el artículo referido a la duración del mandato y quedó definido que “Las y los diputados durarán cuatro (4) años en el ejercicio de su mandato y podrán ser reelectos por un sólo período consecutivo. Si fueron reelectos podrán ser elegidos previo intervalo de un período”. Lo mismo ocurre con las y los concejales municipales.
Mientras que en la función Judicial se introducen mecanismos de evaluación y renovación periódica de jueces y magistrados para asegurar su imparcialidad y eficiencia. Se establece un plazo de duración para las y los jueces e integrantes del Ministerio Público, que durarán en sus funciones diez años.
En lo que respecta al Tribunal Superior de Justicia, se introdujo la modificación en el número de integrantes que era de 5 y se amplió a 7 miembros y se adiciona que su composición se promoverá la paridad de género. En este caso también se modificó lo referido a la presidencia del TSJ que podrá ser reelegido por un solo periodo consecutivo. Además, se introdujo la modificación referida al plazo del mandato de los miembros del TSJ que serán por un período de diez (10) años sin posibilidad de una nueva propuesta de manera consecutiva.
En el mismo sentido, se establecieron modificaciones en relación al Consejo de la Magistratura que forma parte del Capítulo IX, Órganos de selección, remoción, fiscalización y asesoramiento. Específicamente, en lo referido al Consejo de la Magistratura que funcionaba en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia, ahora según el artículo 178, actuará en el ámbito de la Función Legislativa. Se integrará cada tres (3) años, sin reelección inmediata, con: tres diputados o diputadas, uno por la minoría; dos representantes de la Función Ejecutiva; un representante del Tribunal Superior de Justicia; un representante de los jueces y juezas inferiores, elegido al efecto por sus pares, el Fiscal General, el Defensor General, un abogado o abogada de la matrícula elegido por el voto directo de todos los letrados matriculados de la Provincia y un académico o académica de la Carrera de Derecho. Mientras que el artículo 179 establece que la presidencia del Consejo de la Magistratura será desempeñada por el representante del Tribunal Superior de Justicia.
Por otra parte, establece la creación de la Escuela de Formación de la Magistratura que funcionará en el ámbito del Consejo de la Magistratura con la misión de formación, perfeccionamiento permanente y especializado de los y las aspirantes a la Magistratura; como así también de los jueces, juezas y miembros del Ministerio Público en ejercicio de sus funciones, con la finalidad de fortalecer su desempeño humano, técnico y ético, como garantía y resguardo de los derechos de las personas
Defensa de niños, niñas, adolescentes
Esta incorporación quedó plasmada en el artículo 186 que establece a la o el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes como un órgano independiente, que actuará con plena autonomía funcional, instituido en el ámbito de la Función Legislativa. Será designado por la Cámara de Diputados a propuesta del Ejecutivo y durará en su cargo 5 años pudiendo ser reelegido una sola vez.
Tiene a su cargo velar por la protección y concientización de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, con legitimación procesal especialmente para tutelar los intereses difusos o colectivos, interponer acciones para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en cualquier juicio, instancia o tribunal; velar por el efectivo respeto de los derechos y garantías y promover medidas judiciales y extrajudiciales del caso.
Nuevos Derechos y garantías
Mucho se habló en estos días sobre la consagración de nuevos derechos en la Constitución de La Rioja que fueron elogiados y resaltados por distintas figuras que tuvieron un acercamiento al proceso de la reforma.
La ampliación de derechos con su consagración en la nueva Constitución provincial, es sin duda uno de los capítulos de mayor preponderancia.
En el capítulo II, Derechos y Garantías se incorporan artículos con los nuevos derechos. En el artículo 22 se establece la igualdad y la no discriminación, el cual reza: “Todos los habitantes tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley, sin distinciones ni privilegios por razones de sexo, orientación sexual diversa, género, raza, religión o cualquier otra condición social, económica o política. El Estado promoverá el pleno desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos sus habitantes en la organización política, económica y social de la provincia; removiendo los impedimentos de orden jurídico, económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los mismos, impidan tal realización”.
En el artículo 23, se incorpora el principio de paridad de género en la conformación e integración de cargos electivos de las funciones del Estado Provincial y Municipal, promoviéndose mecanismos y medidas progresivas de acción positiva que garanticen el efectivo cumplimiento de este principio en armonía con el derecho de elegir y ser elegido.
La Renta Básica Universal consagrada en el artículo 24 de la Constitución provincial establece un ingreso mínimo básico universal para los ciudadanos destinado a satisfacer sus derechos humanos fundamentales. Este ingreso será fijado con criterios de justicia social y responsabilidad fiscal. Una ley reglamentará las pautas de asignación.
Luego, en el artículo 36 se consagra la libertad de pensamiento y de expresión y en el artículo 38, a la vanguardia, se incorpora los derechos y deberes digitales. En este sentido, el Estado garantiza el respeto a la dignidad humana y los derechos de la persona en los entornos digitales como condición fundamental para su desarrollo en libertad. Promueve la neutralidad tecnológica y la autodeterminación digital mediante deberes específicos. El Estado provincial fomenta la innovación, la investigación y el desarrollo científico y tecnológico para reducir asimetrías y lograr el bien común en la economía del conocimiento.
En la misma sintonía, mediante el artículo 39 se incorpora la ciudadanía digital y el gobierno abierto. El Estado impulsará la ciudadanía, educación y participación digital, mediante acciones positivas que promuevan el uso de tecnologías de la información de modo ético, seguro y transparente. La ciudadanía digital integra el sistema de gobierno electrónico y democracia digital, que consiste en la administración de los recursos del Estado mediante las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y sus principios orientadores basados en la transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana. Se promoverán métodos alternativos de resolución de conflictos a través de las tecnologías.
Es en el artículo 40 del texto constitucional en el cual se habla de “Macrodatos”, denominados datos masivos, inteligencia artificial de datos, datos a gran escala o “big data” a los conjuntos de datos complejos que precisan de aplicaciones informáticas no tradicionales de procesamiento de datos. El Estado a través de una ley específica establecerá el procedimiento de tratamiento de los macrodatos, garantizando la protección de las personas con el tratamiento de los datos personales, la circulación libre y transparente de datos de carácter público, de interés general y humanitario.
Derecho al Agua, a la Energía y a la Conectividad
Estos derechos que forman parte del capítulo de derechos y garantías, apunta a reconocer y garantizar el acceso universal y equitativo a recursos esenciales como el agua, la energía y la conectividad como derechos fundamentales.
En el artículo 48, se consagra el derecho al Agua: “Todos los habitantes tienen derecho a acceder al agua en condiciones de consumo y en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades domésticas a un valor asequible” y establece que es el Estado provincial quien debe garantizar la sostenibilidad en la gestión, planificación y provisión de agua, considerando su variado espectro de aplicaciones e implicancias. En tanto, el cuidado y buen uso del agua es política de Estado y responsabilidad ciudadana.
El derecho a la Energía quedó establecido en el artículo 49 y en el subsiguiente se incorpora las energías renovables.
Mientras que en el artículo 51 como “derecho de acceso a la conectividad e internet” se establece que “Todo habitante tiene el derecho de acceder a servicios de conectividad e internet en sus diferentes modalidades. La accesibilidad debe ser equitativa, asequible y con una calidad adecuada debiendo procurar a toda la población la educación en tecnología e innovación para garantizar el acceso y disfrute de otros derechos a través de éste servicio”.
Educación, salud, cultura y deportes
En el capítulo III, la Constitución riojana incorpora mediante el artículo 66 que el Estado Provincial garantizará, promoverá e incentivará la participación equitativa, en el desarrollo científico, tecnológico y la innovación en beneficio del interés general, promoviendo la inclusión de las juventudes y la sociedad, asumiendo políticas estratégicas para incorporar el conocimiento con el fin de fomentar un entorno propicio para el desarrollo sostenible y la igualdad de oportunidades.
Mientras que en el artículo 69 de la sección segunda del capítulo III en lo referido a salud consagra que la “salud es un derecho humano fundamental de la persona, representada en un proceso bio-psico-social completo de bienestar físico, mental, espiritual, ambiental y social comprendido en todos los ciclos de vida”.
En tanto, en el artículo 71 hablar de la salud mental y consigna que “el Estado, con un enfoque integral y multidisciplinario, garantizará tratamientos destinados especialmente a las y los adultos mayores, a las personas con discapacidad y a los consumos problemáticos de sustancias lícitas e ilícitas, obesidad, ludopatía, y adicción a las nuevas tecnologías”.
En tanto, el artículo 73 establece que el Sistema de Salud Provincial se integrará con los servicios públicos de gestión estatal y de gestión privada. Corresponderá al Estado Provincial la gobernanza del sistema de Salud, definiendo los ejes estratégicos, conduciéndolo, regulándolo y controlándolo; y en el artículo 74 indica que el financiamiento para el sistema de salud de gestión estatal es considerado una inversión social y deberá ser progresivo, continuo y sustentable por lo que el Estado deberá financiar el sistema de gestión estatal y asegurar los medios necesarios para la articulación y complementación con el servicio de gestión privada.
Por otra parte, en la sección tercera del mencionado capítulo incorpora el derecho al deporte: “La actividad física, el deporte y las prácticas corporales son derechos humanos fundamentales de las personas. El Estado promoverá el deporte, la actividad física y las prácticas corporales para la formación integral de la persona, generando las condiciones materiales, profesionales y técnicas para su organización, desarrollo y el acceso a una práctica en igualdad de oportunidades”.
Ambiente, desarrollo sostenible y régimen económico financiero
El capítulo IV de Protección del ambiente, desarrollo sostenible y régimen económico financiero, se impregna de una mirada ambiental, integral y sostenible con modificaciones en ese sentido y la incorporación de nuevos artículos.
Se introduce mediante al artículo 82 la soberanía alimentaria que garantiza el derecho de cada ciudadano a definir sus propias políticas y estrategias de producción, distribución y consumo de alimentos. El Estado tiene la responsabilidad de asegurarla en sus políticas agrarias, económicas, presupuestarias, sociales, educativas y sanitarias, y asegura accesibilidad, disponibilidad, uso, y estabilidad de los alimentos, que permitan satisfacer las necesidades nutricionales adecuadas, mantener una vida sana y lograr un desarrollo integral de los ciudadanos.
En tanto, a través del artículo 87, establece condiciones para el ordenamiento ambiental del territorio, y la coordinación de todos los organismos que se relacionen con la temática ambiental, concentrando en el máximo nivel posible la fijación de las políticas de desarrollo vinculadas a los bienes naturales comunes. Consagra que los animales son sujetos de protección y se reconoce el derecho a una vida libre de maltrato y crueldad tal cual lo fije una ley al respecto. Asimismo, establece la formación de un Cuerpo de Protección Ambiental, encargado de promover la protección a la naturaleza y la promoción de la creación de un Gabinete Provincial de Cambio Climático, con las competencias que fije la ley que se dicte al efecto, cuyo objetivo primordial será el diagnóstico, la elaboración y ejecución de políticas públicas vinculadas a la emergencia climática global.
Mientras que en el artículo 88 establece que se promoverán acciones para un desarrollo integral sostenible.
Incorpora el Presupuesto participativo a través del artículo 95 que establece que se promoverá un proceso de intervención directa, permanente, voluntaria y universal en el cual la ciudadanía, conjuntamente con el gobierno, delibera y decide qué políticas públicas se podrán implementar con parte del presupuesto, en el proceso deliberativo participará el Consejo Económico y Social.
El libre acceso a la información pública quedó incorporado en el artículo 96 consagrando que toda persona tiene el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir información pública con el fin de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información, la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública con la única restricción de las limitaciones que se establezcan en la ley que reglamentará su ejercicio en tutela de los derechos de terceros, la protección de la seguridad provincial, la democracia, el orden público, la salud o la moral públicas.
Municipios
Con el objetivo de establecer un sistema justo y equitativo de distribución de los recursos fiscales entre la provincia y los municipios se establece mediante el artículo 199 que el régimen de coparticipación municipal es el sistema de coordinación financiera del Estado Provincial con los municipios, que comprende una dimensión primaria y secundaria. La Legislatura Provincial sancionará el régimen de coparticipación municipal que garantice al conjunto de todos los Estados Municipales, un piso mínimo del veinte por ciento (20%) de los recursos coparticipables de origen federal acreditados y de libre disponibilidad.
La distribución entre la Provincia y los municipios se efectuará en relación directa a las competencias, eficiencia fiscal, servicios y funciones de cada uno de ellos, contemplando criterios objetivos de reparto, equitativos, proporcionales y solidarios, dando prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades
En tanto, mediante el artículo 203 se establece la Convención municipal para que los municipios dicten su propia Carta Orgánica, sancionada por una Convención Municipal.
“En este momento histórico, marcado por el cambio y la transformación, nos encontramos ante una oportunidad única. No se trata solo de la reforma de la Constitución, sino de construir un marco normativo que nos permita vivir y convivir mejor como sociedad. La clave está en contribuir al desarrollo de un Estado presente, que sea garante de derechos y promotor de la equidad y la solidaridad en la ciudadanía” – (Ricardo Quintela, gobernador en la carta de presentación de la Constitución de La Rioja)