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Abogado acusó a Milei de nombrar jueces de la Corte con la Constitución de 1853

La decisión del Poder Ejecutivo Nacional de designar dos jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en comisión, fue cuestionada por el abogado del foro local, Eduardo Gabriel Bestani. El presidente Milei Wse basó en un artículo de la Constitución Nacional Original" de 1853. Actualmente rige la reformada en 1994 y debe nombrarlos con acuerdo del Senado y la participación de las provincias a través de los senadores.



El abogado riojano, en diálogo con Medios El Independiente se remitió a la norma constitucional de 1853 “tiempos en que se constituía la Confederación Nacional, en su art. 99 dispone: El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: inc. 19 Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expiraran al fin de la próxima Legislatura”, fundamento que se incluyó en el decreto 137 por el que Milei nombró a los jueces de la Corte.

Ese inciso, agregó Bestani, “data de la Constitución Nacional Original de 1853, cuando al momento de constituir la Confederación Argentina fue aprobada y jurada por trece (13) provincias históricas, sumándose la provincia de Buenos Aires en 1860, totalizando catorce (14) provincias.  Con orgullo, los riojanos podemos decir que ´somos los hermanos mayores de la Patria´ en razón de que obvio, integramos este selecto grupo histórico”. 

Esa norma, sostuvo, “fue pensada en términos generales, a los fines de salvar las necesidades de cubrir las vacantes de la naciente república, tener presente los medios de transporte y de comunicación de 1853/60 más la limitación de que el Congreso funcionaba de mayo a septiembre.  Esta atribución Presidencial se comprende cuando vemos el inc. 13. Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas; y por sí solo en el campo de batalla.  Tener presente las constantes batallas intestinas de la naciente Nación, a cuyos fines el Presidente cuenta con esta herramienta institucional”.

Reforma de 1994

Con cierta ironía, mencionó que de 1853 a 1994 -año de la última reforma constitucional nacional-, Previo Pacto de Olivos, “han pasado 141 años, si 141 años después, se regula de manera específica la modalidad de nombramientos de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de jueces inferiores por nuestra Constitución Nacional, quedando regulado de la siguiente manera: Atribuciones del Poder Ejecutivo, Art. 99: El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: inc.  4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto”.

Cómo interpretar las normas

El letrado profundizó en el significado de los vocablos “con”, “acuerdo” y “mayoría” incluidos en el inciso 4 señalando que cuando dice “nombra los magistrados de la Corte Suprema con (significado con: en compañía de.) acuerdo del Senado (significado acuerdo: acción y efecto de acordar – convenio entre dos o más partes.) por dos tercios de sus miembros presentes, (mayoría agravada para lograr el acuerdo) en sesión pública, convocada al efecto”. 

Destacó la participación de las provincias porque “el Senado de la Nación, representa a las provincias argentinas en su conjunto, el presidente necesita el acuerdo de las mayorías de los representantes de las provincias a fin de nombrar los magistrados de la Corte Suprema”.

También habló sobre las normas constitucionales precisando que “debe realizarse en su conjunto, son estructurales y no son independientes, ni sueltas, lo que nos llevaría a un razonamiento absurdo”. 

Todos con acuerdo del senado

Un dato color incluyó Bestani sobre el decreto 137/2025 de Milei, remitiendo a los antecedentes jurisprudenciales, desde la reforma constitucional del año 1994 porque “a partir de la cual toda designación de miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como corresponde, se realizó con acuerdo del Senado (salvo el fallido intento del presidente Macri de realizar por esta via la designación de dos jueces, que luego de reflexionar, fueron nominados por acuerdo del Senado).  Hago notar que desde la Publicación en X del día de los enamorados, del Presidente Javier Milei ($Libra), sus acciones institucionales van en una pendiente resbalosa, arrastrando detrás de él las instituciones”.