
Para poder discutir sobre eutanasia es necesario fundamentar y también cuestionar el derecho a la vida, por lo que es indispensable mencionar algunos marcos legales.
Por Dra. Rippa Patricia M.P. 1291
El Art. 19 de la Constitución Nacional (C.N.), reconoce el derecho a tomar decisiones sobre la propia existencia, siempre que no se afecte a terceros, asimismo, el Art. 16 incorpora el principio de igualdad, que impide que las personas con enfermedades incurables o degenerativas sean discriminadas al ser forzadas a padecer sufrimientos evitables, también en el Preámbulo se menciona el derecho a la dignidad humana.
Entre los Tratados Internacionales, como el Pacto de San José de Costa Rica, en su Art. 5, reconoce el “derecho a la integridad física y psíquica” y en su Art. 4 establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida”, si bien este artículo es clave en el debate sobre la eutanasia, su interpretación contemporánea sostiene que no implica un deber de prolongar el sufrimiento contra la voluntad de la persona, especialmente en el marco del consentimiento informado y la autonomía.
Del mismo modo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su Art. 6 que “el derecho a la vida es inherente a la persona humana”, pero los sistemas internacionales han entendido que este derecho no obliga a soportar tratamientos médicos no deseados, ni impide que los Estados regulen decisiones autónomas sobre el final de la vida.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre afirma en su Art. 1 que “todo ser humano tiene derecho a la vida”, y la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Art. 3, expresa que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, finalmente, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su Art. 6, reconoce el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo.
Todos estos instrumentos poseen jerarquía constitucional en la Argentina y constituyen la base jurídica del derecho a la vida para un posible debate sobre eutanasia, el punto central del debate es que su interpretación enfrenta la protección de la vida con la idea de que esta protección no puede ni debe transformarse en un deber de sufrir.
Juristas como Eugenio Zaffaroni, ex ministro de la Corte, defendió que la autonomía en el final de la vida debe ser reconocida, Andrés Gil Domínguez, constitucionalista, sostiene que la eutanasia es compatible con el Art. 19 (C.N) y con los tratados de DD. HH, Marisa Herrera, civilista, apoya una regulación basada en la dignidad y la voluntad anticipada, Alberto Bovino, penalista, ha escrito sobre la necesidad de despenalizar actos de ayuda médica a morir.
Juristas más críticos son Gregorio Badeni (fallecido), quien consideraba que la legalización debía evaluarse con máxima restricción, Eduardo Barcesat, quien sostiene que el Estado no puede intervenir para causar la muerte.
Argentina cuenta con bases constitucionales y legales para avanzar hacia una regulación de la eutanasia, el artículo 19 (C.N.) reconoce la autonomía personal como un límite al poder estatal, mientras que los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional garantizan la dignidad y la integridad, además, contamos con leyes que habilitan decisiones profundas sobre el final de la vida, en este contexto, aparece como una evolución coherente y posible dentro del sistema legal argentino.
Los vacíos legales en Argentina sobre eutanasia no son simples “huecos”, sino zonas grises donde el derecho actual no ofrece respuestas claras, el Código Penal no contempla la eutanasia como figura autónoma y la ayuda a morir puede ser interpretada como homicidio o instigación al suicidio, la legislación vigente deja un vacío entre “dejar morir” eutanasia pasiva y “ayudar a morir” eutanasia activa o suicidio asistido, por lo que cada profesional queda expuesto a dilemas éticos sin respaldo legal.
En Argentina existen numerosos fallos y antecedentes judiciales que abren camino a un posible debate. El antecedente de Marcela Imar (2012), donde la justicia sostuvo que la voluntad anticipada del paciente debía respetarse aun en situaciones críticas.
El caso D.M.A., una mujer con una enfermedad irreversible (2015) obtuvo autorización judicial para suspender tratamientos que durante más de 20 años prolongaron artificialmente su vida, quedando con cuidados paliativos intensivos, actuación dictaminada por los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, reafirmando la autonomía en el final de la vida. El precedente Camila (2012) una niña de 3 años en estado vegetativo. El procedimiento Marcelo Diez (2015) en Neuquén en el que sus hermanas presentaron una declaración jurada reafirmando su voluntad.
Otro es el de J.S. Córdoba (2023) 64 años en estado vegetativo a causa de un accidente. Es imposible enumerarlos en esta limitada presentación, pero contamos con una vasta jurisprudencia.
Para comprender por qué la regulación de la eutanasia es el paso lógico en la evolución de los derechos sanitarios, es necesario revisar el recorrido jurídico del país.
Ley 26.529 (2009) Derechos del Paciente. Esta norma estableció principios fundamentales como, autonomía de la voluntad, derecho a la información, consentimiento informado, posibilidad de rechazar prácticas médicas. Fue un cambio cultural profundo en el que el paciente dejó de ser un sujeto pasivo y pasó a ser protagonista de sus decisiones.
Ley 26.742 (2012) “Ley de Muerte Digna” amplió los derechos del paciente al final de la vida, permitiendo rechazar procedimientos que prolonguen artificialmente la vida, detener tratamientos cuando ya no tengan sentido terapéutico, aplicar directivas anticipadas.
Ley 27.678 (2022) Cuidados Paliativos. La incorporación de los cuidados paliativos como derecho universal fue un avance enorme. Incluye equipos interdisciplinarios, atención integral, acompañamiento emocional y espiritual, control del dolor.
Tenemos un marco avanzado, aunque insuficiente, las tres leyes conforman un sistema progresista, pero con un vacío ético que vulnera la autonomía del paciente, y jurídico que obliga a médicos y familias a navegar situaciones límite sin amparo legal claro, Argentina puede completar un recorrido que ya inició hace más de una década.
“Las leyes surgen en ciertos contextos históricos y de las demandas evolutivas de la sociedad, con el tiempo, algunas se vuelven obsoletas e innecesarias y dejan de proteger derechos y otras, terminan por convertirse en nuestras propias cadenas limitando libertades”.