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La justicia sobreseyó a cuatro imputados por causa de homicidio en Nonogasta

El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N°2 de Chilecito, a cargo del Juez Dr. Jorge Jalil, resolvió dictar el sobreseimiento de E. A. T., E. G. M., J. N. B. y R. D. A. C., quienes se encontraban imputados por el delito de homicidio agravado por ensañamiento, alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y por la finalidad criminis causae, en una causa vinculada a la muerte de un hombre de 89 años ocurrida en la localidad de Nonogasta durante el año 2020.



El hecho investigado ocurrió en el mes de julio del año 2020, cuando la hija de la víctima de 89 años, se dirigió a la vivienda de su padre y lo encontró tendido en el interior del domicilio con una herida cortante y sangre a su alrededor, sin responder a estímulos. De inmediato dio aviso a la Policía. Tras las primeras actuaciones, personal policial y peritos realizaron inspecciones oculares en el lugar, constatando signos de defensa por parte de la víctima, principalmente en una de sus manos, además de indicios que permitían presumir que habría sido atacado con un arma blanca. El informe forense confirmó que la causa de muerte fue una herida provocada por un elemento punzocortante.

En el marco de la investigación penal, se incorporaron testimoniales, informes policiales y distintas medidas probatorias. Según la ampliación de imputación formulada oportunamente por los agentes fiscales donde surge que los acusados habrían estado reunidos ingiriendo bebidas alcohólicas y posteriormente se dirigieron aparentemente hacia el domicilio de la víctima.

 De acuerdo a la hipótesis fiscal, dos de ellos habrían permanecido de “campana”, mientras uno de los imputados ingresó al domicilio escalando una medianera y otro permaneció sentado sobre la pared sin ingresar. La acusación sostenía que uno de ellos habría ingresado a la habitación y atacado a la víctima con un elemento punzocortante, ocasionándole la muerte, para luego retirarse junto al resto de los involucrados.

A raíz de ello, el Ministerio Público Fiscal promovió acción penal contra E. A. T. como supuesto autor directo del hecho y contra E. M., R. D. C. A. y J. N. B. como partícipes necesarios, bajo la acusación de homicidio agravado por ensañamiento, alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y por la finalidad criminis causae.

 Sin embargo, durante la etapa procesal, el magistrado hizo lugar al incidente presentado por parte de la Defensa Técnica de uno de los acusados, declarando la nulidad del procesamiento.