
El organismo puso en marcha el nuevo procedimiento de declaración simplificada para enviar mercadería al exterior vía postal.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó este lunes el nuevo procedimiento de declaración simplificada para la exportación de mercaderías con finalidad comercial por vía postal.
La medida, plasmada en la Resolución General 5886/2026, busca eliminar barreras y reducir costos operativos para potenciar la inserción de productos argentinos en el mercado mundial, especialmente a través del comercio electrónico transfronterizo.
La principal novedad de este régimen, que reglamenta lo dispuesto previamente por el Decreto 604/2026, es que las exportaciones comerciales por vía postal ya no estarán sujetas a límites de valor.
Esta decisión se fundamenta en el crecimiento exponencial del ecommerce, a partir de que “la vía postal constituye en la actualidad uno de los métodos de remisión de mercaderías de mayor utilización en el comercio electrónico transfronterizo”.
Requisitos para exportadores
Para utilizar este sistema, los remitentes deberán cumplir con ciertas condiciones y seguir un proceso digitalizado:
Factura "E": es responsabilidad del exportador emitir la factura de exportación correspondiente por la venta.
Declaración DESP: se debe completar la Declaración de Exportación Simplificada Postal (DESP) de forma previa al despacho, a través del sitio web del operador postal designado.
Datos requeridos: la declaración incluirá información básica (nombre, dirección, descripción de mercadería) y datos técnicos como el CUIT, el valor FOB en dólares y la posición arancelaria a 8 dígitos. Para facilitar esto último, el operador postal brindará un sistema que asocie la descripción del producto con su código arancelario.
Una vez realizada la declaración y abonados los tributos y tasas de servicio correspondientes, el operador postal recibirá el envío y constatará la documentación. La información se transmitirá en tiempo real a ARCA, y la mercadería será enviada al Centro Postal Internacional (CPI) para su salida del país.
El servicio aduanero mantendrá la facultad de realizar verificaciones selectivas basadas en análisis de riesgo. En estos casos, el operador postal representará al remitente en el acto de verificación, a menos que el exportador decida intervenir personalmente o designar a un tercero.
La normativa aclara que este régimen simplificado tiene exclusiones y condiciones específicas:
Bienes excluidos: no podrán exportarse por esta vía productos con tratamientos operativos de control específicos, mercaderías con cupos de exportación o aquellas que requieran intervenciones de terceros organismos.
Renuncia a beneficios: quienes opten por esta modalidad declarativa simplificada deberán renunciar a la percepción de beneficios a la exportación.
Marco legal: los envíos quedarán sujetos al régimen arancelario, cambiario y de prohibiciones no económicas del régimen general de exportación.