
El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N.º 1 de La Rioja, a cargo de la jueza María Cecilia Córdoba, dictó el procesamiento de Álvaro M. A. C. por la supuesta comisión del delito de lesiones culposas graves.
Este procesamiento surge de la supuesta comisión del delito de lesiones culposas graves, a raíz de un siniestro vial ocurrido en julio de 2022, en el que una peatona sufrió fracturas de consideración.
El hecho investigado
De acuerdo con la plataforma fáctica considerada por el Juzgado, el imputado circulaba por avenida Alem en un automóvil Chevrolet Aveo en sentido sur-norte y, al llegar a la intersección con Dardo de la Vega Díaz, realizó un giro hacia la izquierda.
En esas circunstancias, según sostiene la resolución, no habría advertido la presencia de una mujer que se encontraba cruzando por la senda peatonal y la embistió con la parte delantera izquierda del vehículo.
Como consecuencia del impacto, la peatona sufrió lesiones de consideración, entre ellas una luxofractura de codo derecho y una fractura expuesta de radio y cúbito distal derecho, por las cuales recibió atención médica y posteriormente debió someterse a intervenciones y tratamientos.
Las pruebas valoradas por el Juzgado
Para resolver la situación procesal del imputado, el Tribunal de instrucción analizó distintos elementos incorporados al expediente, entre ellos informes policiales, inspección ocular, fotografías del lugar y del vehículo, registros fílmicos, documentación médica, historias clínicas, declaraciones testimoniales y pericias accidentológicas.
También se tuvo en cuenta que el control de alcoholemia practicado al conductor arrojó resultado negativo.
Entre los elementos considerados se encuentra una pericia accidentológica realizada por personal de la Policía Técnica Judicial, que identificó al automóvil como el vehículo embistente.
Asimismo, la resolución valoró el testimonio de la damnificada, quien manifestó que se encontraba cruzando por la senda peatonal y que, cuando estaba próxima a finalizar el cruce, fue impactada por el automóvil.
También fue incorporada la declaración de un testigo que se encontraba en un comercio cercano. Si bien aclaró que no observó directamente el momento del impacto, brindó información sobre las condiciones del tránsito y el funcionamiento de los semáforos inmediatamente después del hecho.
El deber de cuidado en la conducción
Al analizar los elementos reunidos durante la investigación, el Juzgado consideró, con el grado de probabilidad requerido en esta etapa procesal, que existen elementos suficientes para sostener provisoriamente la participación del imputado en el hecho.
La resolución señala que, al efectuar la maniobra, el conductor habría omitido adoptar el cuidado y la prevención necesarios para conservar el dominio efectivo del vehículo y contemplar los riesgos y circunstancias propias del tránsito.
En ese sentido, el fallo hace referencia al deber de conducción prudente previsto en la normativa de tránsito y considera que la presunta inobservancia de esas obligaciones habría generado el riesgo que finalmente se concretó en el siniestro.