Diario El Independiente || Edición Digital
Skip to main content

17/11/20

Fernández envía al Congreso del proyecto para la Interrupción Voluntaria del Embarazo

A través de un mensaje difundido a través de las redes sociales, el Presidente aseguró que de esa manera cumple con el compromiso asumido durante la campaña electoral y al momento de asumir la primera magistratura.



El presidente Alberto Fernández anunció esta tarde que enviará al Congreso dos proyectos de ley que incluyen la legalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo y el Plan de los 1.000 días.

A través de un mensaje difundido a través de las redes sociales, el mandatario aseguró que de esa manera cumple con el compromiso asumido durante la campaña electoral y al momento de asumir la primera magistratura.

Fernández aseguró al respecto que "el Estado no debe desentenderse" y argumentó: "La legalización del aborto salva vidas de mujeres y preserva su capacidad productiva".

En un mensaje grabado, el jefe de Estado llamó al "diálogo franco" y al "respeto" en su tratamiento, sobre todo ante los que piensan diferente y concluyó diciendo: "Que sea ley".

Sobre la ley

La presente ley tiene por objeto regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible.

Se explicita que las mujeres y personas gestantes tendrán derecho a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a ella a través del sistema de salud así como a la atención post aborto. Además del acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.

La IVE otorga el derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la /semana CATORCE (14)/ inclusive, del proceso gestacional.

Fuera de este plazo se contemplará sólo si:

Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente.

En los casos de niñas menores de TRECE (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida.

b. Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

Se debe garantizar el acceso a la IVE en un plazo máximo de 10 días. Como así también el trato digno, sin violencia, la privacidad y la confidencialidad del paciente. Se le deberá proteger de injerencias de terceros, respetar su autonomía, la calidad en la atención pública y acceso a la información. Abarca métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la práctica. Dicha información debe ser actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje y con formatos accesibles.

Es obligación del personal de salud y autoridades públicas suministrar la información disponible sobre los derechos protegidos por la presente ley de forma dinámica y a lo largo de todo el proceso de atención, incluso si no hay una solicitud explícita.

Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 26.529 y concordantes y en el artículo 59 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Nadie puede ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho.

Menores de 13 años

Mediante su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal. En ausencia o falta de ellos/as, se solicitará la asistencia de las personas indicadas en el artículo 4° del Anexo I del Decreto reglamentario N° 1282/03 de la Ley N° 25.673, en el artículo 7° del Anexo I del Decreto reglamentario N° 415/06 de la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y en el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación. No se deberá requerir autorización judicial alguna.

Entre 13 y 16 años

Si no corriese riesgo su vida se les considera aptos y con madurez suficiente para decidir sobre la práctica.

Si se tratare de una persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podrá prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna y, si lo deseare, con la asistencia del sistema de apoyo previsto en el artículo 43 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. La persona ha sido declarada incapaz judicialmente, deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o, a falta o ausencia de este o esta, la de una persona allegada, en los términos del artículo 59 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Objeción de conciencia

El personal de salud no podrá negarse a la realización del proceso si existiere riesgo de vida o salud de la persona gestante.

No podrá negarse a dar atención post aborto.

El incumplimiento dará lugar a sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.

Tiene derecho a:

a. Mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión.

b. Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.

c. Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica.

d. Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.

Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO

El Estado Nacional, las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Municipios tienen la responsabilidad de implementar la Ley N° 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.

Modificación del código penal

“ARTÍCULO 85. - El o la que causare un aborto será reprimido:

1º) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta QUINCE (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante.

2º) Con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86”.