
La Sala Unipersonal N.º 7 de la Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas de La Rioja, a cargo de la jueza Dra. Ana Carla Menem quien resolvió hacer lugar a una medida cautelar y dispuso que una sucesión afronte el alquiler de la vivienda donde reside una niña.
La magistrada dispuso que la sucesión del padre fallecido de una niña deberá afrontar el alquiler de la vivienda donde actualmente reside junto a su madre y garantizar su continuidad. Como alternativa, si ello no fuera factible, deberá entregar un inmueble perteneciente al patrimonio hereditario para ser destinado a la vivienda de la niña hasta que se concrete la partición y adjudicación de los bienes.
El pedido de la madre
La medida cautelar fue promovida por la progenitora ante la situación habitacional que atravesaba junto a su hija. Según consta en las actuaciones, había recibido una intimación vinculada con el inmueble que alquilaban, debido a inconvenientes relacionados con el pago del canon locativo y la presentación de un garante.
Al intervenir en el expediente, el Ministerio Público de la Defensa consideró viable la petición y sostuvo que la sucesión debía afrontar el alquiler hasta tanto se establecieran las correspondientes porciones hereditarias.
La jueza analizó los requisitos necesarios para la procedencia de una medida cautelar, entre ellos la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
El derecho a la vivienda y el interés superior de la niña
Entre los fundamentos de la resolución, la magistrada destacó que el derecho a la vivienda constituye un componente esencial del derecho a la vida y a la dignidad y posee especial protección cuando se encuentran involucrados niños, niñas y adolescentes.
Asimismo, señaló que la vivienda forma parte de las obligaciones alimentarias, conforme a lo establecido por el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación.
En ese sentido, consideró que debía priorizarse la situación de mayor vulnerabilidad y el interés superior de la niña, quien además reviste la calidad de heredera de su padre.
La resolución tuvo en cuenta que dentro del proceso sucesorio existen diversos bienes pendientes de adjudicación, distribución y partición. También se valoró que algunos inmuebles pertenecientes al causante se encontrarían alquilados y generando recursos para la masa hereditaria.
La medida dispuesta
A partir de estos elementos, la jueza hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la sucesión afrontar el alquiler de la vivienda donde reside la niña y la constitución de un garante a través del administrador designado en el proceso sucesorio.
En caso de que no resulte posible mantener ese alquiler, la resolución establece que la sucesión deberá entregar un inmueble integrante del acervo hereditario para ser utilizado con fines habitacionales por la niña.
Esta medida permanecerá vigente hasta que se produzca la partición y adjudicación de los bienes correspondientes a la sucesión.
Finalmente, la magistrada eximió a la parte solicitante de presentar contracautela debido a la naturaleza alimentaria de la pretensión y resolvió la medida sin imposición de costas.