
14/12/20
Finalmente se aprobó una nueva Ley de Movilidad Previsional, tras 12 meses en que las actualizaciones se realizaron en forma discrecional, a través de decretos del Poder Ejecutivo. Se trata de la tercera ley de movilidad previsional en 12 años, lo que habla claramente de la alta volatilidad de reglas de juego en materia previsional en Argentina, lo cual no es ajeno a lo que ocurre con el resto de la economía.
Por Marcelo Capello, María Laura Caullo y Agustín Cugno
La nueva fórmula resulta muy similar a la vigente entre el período 2008-2017, aunque aplicada de manera trimestral. Incorpora un índice de movilidad formado en un 50% por variación de salarios y 50% por variación de la recaudación tributaria de ANSES (por beneficiario). El aumento resultante tendría un límite dado por la variación interanual de la recaudación total del sistema previsional, por beneficiario, aumentada en un 3%. Además, para considerar la recaudación de ANSES, se incluirán ajustes por efectos en cambios de legislación tributaria, lo cual otorgará posibilidades de discrecionalidad. En este sentido, puede advertirse que la estructura y pormenores de la nueva fórmula resulta compleja en su determinación (especialmente en su componente de recaudación), lo que dificultará su seguimiento y control.
Se trata de un aspecto no deseado para una ley de movilidad previsional, que debiera resultar de fácil comprensión y control en su aplicación.
La nueva fórmula de movilidad previsional
Las principales características de la fórmula de movilidad aprobada en el Congreso son las siguientes:
1. Los aumentos serán trimestrales, no semestrales.
2. El aumento de diciembre de 2020 (5%) no será a cuenta del aumento de marzo 2021.
3. Ya no se usará solo el RIPTE, sino el máximo entre el RIPTE y el Índice de Salarios del INDEC, al igual que la fórmula del año 2008.
4. El tope aplicado (originalmente en septiembre) pasaría a diciembre.
La nueva fórmula quedaría conformada de acuerdo a los siguientes elementos:
• W: Variación intertrimestral del RIPTE (Remuneración Imponible de los Trabajadores Estableces) o del Índice de Salarios del INDEC, el que sea mayor, con 3 meses de rezago respecto al mes aplicado.
• RT: Variación interanual trimestralizada1 de la recaudación de Recursos tributarios del ANSES del trimestre respecto al mismo trimestre del año anterior, con 3 meses de rezago respecto al mes aplicado.
• R: Variación interanual de la recaudación total (Aportes y Contribuciones más el resto de los recursos tributarios de ANSES) de los últimos 12 meses, con 3 meses de rezago.
Quiere decir que, en diciembre, el aumento acumulado del año de los haberes no podrá superar a la variación interanual de la recaudación total de ANSES multiplicado por 1,03.
Estimación del gasto previsional con diferentes fórmulas de movilidad
La suspensión de la fórmula de movilidad antes vigente (Ley 27.426), permitió un ahorro previsional de cerca de $100 mil millones en 2020, equivalente a 0,4% del PIB. Dicho cálculo no incluye los montos fijos pagados durante enero 2020, ni el costo del adicional a jubilados de la mínima otorgado en abril 2020, junto a beneficiarios de planes sociales y otros programas, como consecuencia de la pandemia por COVID-19. Si se consideran los bonos a los beneficiarios de un haber mínimo otorgados en enero ($5.000) y abril ($3.000), el ahorro previsional es de $74 mil millones (0,27% del PBI).
La estrategia previsional durante 2020 se habría basado en tratar de mantener constante el poder adquisitivo de los adultos mayores que cobran un haber mínimo, mientras que para el resto de beneficiario se previó una caída deliberada de haberes, en términos reales, de modo que hubiera un ahorro neto para el fisco, con relación a lo que hubiera ocurrido con la aplicación de la fórmula de movilidad antes vigente.
Cabe destacar que, en 2019, con la fórmula anterior, el gasto previsional fue de 7,4% del PIB, y su continuidad hubiera propiciado un gasto del 8,7% en 2020. No obstante, los aumentos por decreto determinaron para este año un gasto de 8,3% del PIB. Si hubiera estado vigente la ley ahora aprobada para 2021, durante 2020 el gasto previsional hubiera resultado 8,5% del PIB.
En términos reales, el gasto previsional efectuado en 2020 y comparado con el de 2019, evidencia una reducción de 0.2%. Si se considera el gasto resultante de aplicar la fórmula suspendida, se hubiera observado un incremento real. Una situación similar, pero de menor magnitud, se hubiera observado si se hubiera aplicado la fórmula que comenzará a regir en 2021.
Estimación de haberes previsionales con diferentes fórmulas de movilidad
Analizando el comportamiento de las jubilaciones y pensiones por rango de haberes, netas de bonos y con el incremento de diciembre por DNU ya confirmado (5%), en todos los tramos, los haberes habrán perdido contra la inflación en 2020. Siendo creciente a medida que se perciben sumas superiores a la mínima, la pérdida de poder adquisitivo iría entre 0.5% y 10%.
Se supone una inflación de 3,5% mensual promedio en el último bimestre, con lo que se daría una inflación anual del 36% en 2020.
De haber continuado con la fórmula suspendida de la Ley 27.426, todos los jubilados nacionales hubieran experimentado un aumento real del 4,5% en sus haberes en 2020.
Mientras que, con la fórmula de movilidad ahora aprobada para 2021, el resultado hubiera sido de -0,5% para todos los beneficiarios, es decir, semejante a lo observado para los jubilados de la mínima durante 2020, pero sin una pérdida significativa para los haberes más altos.
En otros términos, la diferencia en puntos porcentuales por suspender la fórmula de movilidad sancionada en 2017, arroja una quita que va entre 5pp. para un haber mínimo y 12,1 pp. Para montos equivalentes a cuatro haberes mínimos, adultos mayores que en septiembre 2020 cobraron $67 mil.
De esta manera, un jubilado que perciba un haber mínimo en diciembre/2020 de $19.035, va a estar perdiendo $958 respecto del haber que hubiera obtenido con la fórmula suspendida. En tanto, quienes cobren el equivalente a dos haberes mínimos, la pérdida resultante será de cerca de $3.713, en términos reales.
Para los haberes de mayor cuantía, la brecha se amplía aún más, perdiendo $6.436 quienes cobren en diciembre haberes de $53.000 y perderán como mínimo $9.222 los que cobren en diciembre por encima de cuatro haberes mínimos ($70.751) en términos reales.
Posibles escenarios en 2021
Para analizar cómo podría evolucionar la movilidad de 2021, vamos a suponer tres escenarios distintos:
• Escenario 1 - Inflación moderada con leve recuperación actividad: Los salarios crecen 0,1 pp. mensual por encima de la inflación durante 2021. La recaudación, a su vez, crece 1,21 pp. mensual (valor anualizado) por encima de los salarios en 2021.
• Escenario 2- Inflación alta con leve recuperación actividad: La inflación es más alta que en el escenario 2, pero aun así los salarios crecen 0,1 pp. mensuales por encima de la inflación, mientras que la recaudación lo hace en 0,6 pp. (anualizado) en 2021.
• Escenario 3 – Inflación alta con devaluación del peso y recesión: En este caso, se simula el caso de una devaluación en enero de 2021 (o diciembre) que impacta en los precios de la siguiente manera: primero, una inflación mensual muy alta (6%) que luego va bajando hasta estabilizarse en 3,5% mensual. Aquí los salarios y la recaudación van por debajo de la inflación en los meses de inflación más alta.
Bajo los supuestos dados, los aumentos en 2021 de los haberes serían los siguientes (no se tienen en cuenta posibles ajustes por “legislación constante” en los recursos tributarios y de la seguridad social de ANSES).
Con los supuestos usados, sólo en el escenario 1 de inflación “baja” se mantiene el poder adquisitivo de las jubilaciones, creciendo interanualmente en diciembre un 34,5%. En el escenario 2, la merma en el poder de compra es de 11,6 pp. y en el escenario 3, 22,5 pp.
Los resultados anteriores, especialmente en el escenario 2 y 3, resultan muy impactados por el “tope” de diciembre, que opera como muestra el siguiente gráfico.
Por otra parte, el gasto en jubilaciones sería mayor en el escenario 2, cuando rondaría 8,2% del PIB, mientras que en el escenario 1 se gastaría 8,1% del producto. En todos los casos, el gasto sería menor –en porcentaje del PIB- que el observado en 2020 (8,3% del PIB).