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10/09/21

En la última sesión del Concejo Deliberante aprobaron el programa Ciudad Accesible

Bajo ordenanza municipal, se sancionó en la última sesión del Concejo Deliberante el programa "Ciudad Accesible" que fue confeccionado por el Colectivo de la Inclusión y presentado por la concejala Ximena Marenco.



Este "Plan Municipal de Accesibilidad e Igualdad respecto a las personas con discapacidad", tiene el objetivo de "lograr una ciudad accesible a toda la comunidad", puntualizó el artículo primero de la norma que fue aprobada con la Ordenanza Nº 5.936.

Seguidamente se enunciaron los espacios a trabajar para lograr la accesibilidad. En el artículo segundo se determinaron: a) Espacios Públicos: veredas, cruces peatonales-vados, plazas, parques y peatonales. b) Estacionamientos vehiculares. c) Espacios privados: locales comerciales, locales gastronómicos, comedores, bancos, clínicas de salud, consultorios médicos, hoteles, hospedajes, iglesias/templos, museos, centros culturales, edificios gubernamentales provinciales y municipales, casinos, cines y clubes sociales.

"Apruébese las especificaciones técnicas cuyo ámbito de aplicación será el macrocentro del Departamento Capital, el que se regirá de acuerdo al ordenamiento, reglamentación y graficación que como Anexo I forma parte de la presente", indicó el artículo tercero de la norma.

Asimismo se indicó que la comuna deberá "prestar toda la colaboración requerida para facilitar y promover la comunicación, gestión y ejecución con los diferentes organismos de la administración pública nacional, provincial y municipal que corresponda", añadió en uno de los articulados de este minucioso proyecto, que fue encabezado por el arquitecto Emiliano del Río.

La ordenanza también faculta al Ejecutivo Municipal a "celebrar convenios con autoridades nacionales, provinciales y organizaciones vinculadas a la temática para dar cumplimiento a la presente ordenanza", sentenció el artículo quinto de la normativa aprobada en el Recinto Santo Tomás Moro.

"Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputará del presupuesto de recursos y gastos del plan de obras públicas del presente año, caso contrario, se imputará en el presupuesto de recursos y gastos del plan de obras públicas del año 2022", indicó al finalizar el articulado.

Especificaciones técnicas

Como anexo normativo, se dio un puntilloso explicativo de la norma a ejecutar. "Los ítems normativos de esta ordenanza tendrán injerencia en la zona del Macrocentro de la ciudad de La Rioja, la cual está conformada por la cuadricula regular fundacional de esta ciudad comprendida hasta los siguientes límites geográficos: Av. Ortiz de Ocampo, Canal de Rio Tajamar, Calle José Hernández, Calle 8 de Diciembre, Av. 12 de Octubre y Av. Facundo Quiroga", determinó.

En cuanto a los espacios públicos, lo primero en hacer referencia este apartado son las veredas y senderos."Deberán contemplar un ancho mínimo en todo su recorrido de 1,50m. Esta medida responde a garantizar el paso de dos personas, una de ellas en silla de ruedas. En caso donde la topografía del terreno genere una diferencia de nivel entre una acera y otra existente, la transición deberá resolverse siempre mediante un plano inclinado (rampa) con una terminación antideslizante y una pendiente máxima de 8,33%. Se deberá respetar el “volumen libre de riesgo” de 1,20m de ancho por 2,00m de alto, el cual no deberá ser invadido por ningún tipo de elemento perturbador de la circulación", enunció la norma.

"Para evitar accidentes y permitir ser detectados por personas ciegas, las señalizaciones, los postes de alumbrado público, los árboles y cualquier otro elemento de la vía publica, deberán ubicarse próximos a la acera, respetando un sendero de paso respecto de la línea municipal no menos a 1,20m.", especificó.

En lo que respecta a plazas y parques urbanos, los elementos con los que deberán contar son: Ingresos accesibles: que cuenten con rampas en donde haya que salvar diferencias de niveles. Explanada de información: en la entrada se deberá colocar un mapa táctil, con referencias en Braille que de la información necesaria a las personas no videntes. Los paneles de información deben cumplir con las medidas, tamaños de letras y color que permitan ser leídas por todas las personas.

También determinó que los senderos en estos lugares deberán recorrer toda la plaza o parque, libres de obstáculos. "Rampas: no deberán tener una inclinación mayor que 6%, con bordes laterales que frenen las ruedas delanteras de una silla de ruedas de una altura mínima de 10cm y de color contrastante que facilite la orientación de los que tengan alguna deficiencia visual", indicó.

"Áreas de Juegos: no deberán tener desniveles, permitiendo el desplazamiento accesible para las personas con dificultades de movilidad, señalizadas en cuanto al tipo, escala y disposición de los juegos según las edades. A su vez los juegos deberán contar con un área de protección extendida alrededor de los mismos, libre de obstáculos, facilitando de esta manera la inclusión y evitando accidentes por tropiezos. Así también se deberán diseñar estos espacios de manera que estas plazas/parques cuenten con espacios óptimos para el desarrollo del juego en situaciones de equidad, donde todos los niños y niñas tengan las mismas oportunidades de acceso y manipulación", agregó, entre otras especificaciones técnicas.

En cuanto al estacionamiento, estos lugares se ubicarán próximo a los accesos (vados) y vinculados a un itinerario accesible, es decir, que el trayecto hasta dichos accesos deberán encontrarse libre de obstáculos.

"Para playas de estacionamiento privadas se aplicara la misma metodología de dimensiones y espacios a tener en cuenta para el itinerario accesible de las personas con discapacidad", puntualizó.

El anexo también hace referencia a locales comerciales, gastronómicos, comedores, bancos, clínicas de salud, consultorios médicos, hoteles, hospedajes, iglesias/templos, museos, centros culturales, edificios gubernamentales provinciales y municipales, casinos, cines y clubes sociales.