Diario El Independiente || Edición Digital
Skip to main content

Chilecito: hombre fue condenado a 15 de años de prisión por abuso sexual intrafamiliar

El Tribunal del juicio adhirió al pedido del Fiscal de Cámara, Raúl Ramos, condenando al imputado por el delito abuso sexual con acceso carnal agravado, cometido en contra de dos menores de 18 años en reiteradas oportunidades, aprovechando la situación de convivencia con las víctimas.



La instancia condenatoria se desarrolló de manera virtual, donde el acusado que era el padrastro de las menores, fue sentenciado a la pena de 15 años de prisión de cumplimiento efectivo, dentro de la escala penal prevista para este tipo de delito.

Además, el Tribunal ordenó que se traslade al acusado al Servicio Penitenciario Provincial de la Ciudad de La Rioja.

El Tribunal del juicio, estuvo presidido por el juez Alberto Granado; junto a los jueces vocales María Greta Decker y Alberto Romero; quienes ordenaron la lectura de la sentencia –vía ZOOM- por la secretaria Martha Magaquian y coincidieron de manera unánime al pedido del Fiscal de Cámara, Raúl Ramos.

En esta instancia, el Tribunal también resolvió declarar el hecho criminal como violencia contra la mujer, puesto que se trata del delito de «Abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo por ser cometido por el ascendiente, y por haber sido cometido contra menores de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con las mismas».

Cabe destacar que, durante todo el proceso, el fiscal trabajó junto al equipo técnico del MPF de Chilecito, integrado por los abogados Alejandra Nader y Brian Cáceres.

En definitiva, se condenó al sujeto a quince años de prisión por ser considerado autor penalmente responsable del delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal agravado por la situación de convivencia en la modalidad delito continuado, previsto y penado por el art. 119 tercer y cuarto párrafo inc. f y 55 – a contrario sensu- del Código Penal Argentino. Con más las accesorias legales y costas-Arts. 119, 45, 55, 40 y 41 del Código Penal Argentino; Arts. 433,432, 435, 569 y 570 correlativos y concordantes del CPP; Ley 27.372 “Ley de Derechos y Garantías de las personas Víctimas de Delitos” y Ley 24.632 de “Aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belem do Pará”.