
El Juzgado de Instrucción N.º 2 de La Rioja a cargo del juez Dr. Héctor Daniel Barría, dictó el procesamiento de Cynthia E. V. S. como supuesta autora del delito de Retención Indebida.
La resolución se vincula con una motocicleta y un automóvil que habían quedado en su poder luego de finalizar una relación de pareja.
La medida fue dispuesta en el marco de una causa iniciada a partir de la denuncia formulada por un hombre que había mantenido una relación de pareja con la imputada. De acuerdo con las actuaciones, luego de la separación ocurrida en 2018 quedaron en poder de la mujer una motocicleta Honda Wave y un automóvil Fiat Strada Working.
El reclamo por la devolución de los vehículos
Según consta en la resolución, el denunciante sostuvo que era titular registral de la motocicleta y que había adquirido el automóvil mediante boleto de compraventa y formulario 08 firmado por quien figuraba como titular.
En ese contexto, manifestó haber solicitado la restitución de ambos rodados y posteriormente intimado formalmente a la mujer mediante carta documento para que procediera a su devolución.
La resolución señala que la imputada fue intimada el 11 de noviembre de 2021, otorgándosele un plazo de diez días para reintegrar los vehículos. Según la valoración efectuada por el Juzgado, la restitución no se produjo y posteriormente se procedió al secuestro de los rodados y a su entrega al denunciante.
La prueba analizada por el juzgado
Para resolver, el magistrado analizó la denuncia y su posterior ratificación, documentación incorporada por el denunciante, constancias relacionadas con la identificación de los vehículos, las actas de secuestro y entrega de los rodados y declaraciones testimoniales.
La imputada, por su parte, se abstuvo de prestar declaración indagatoria, conforme a la facultad prevista por el Código Procesal Penal.
Entre las pruebas valoradas se encuentra también el testimonio de la persona que manifestó haber vendido el automóvil al denunciante y haber firmado a su favor el boleto de compraventa y el formulario 08, aunque la transferencia registral todavía no se había concretado.
Al analizar las constancias incorporadas a la causa, el Juzgado consideró acreditada, con el grado de probabilidad requerido para esta instancia procesal, la materialidad del hecho investigado y la presunta participación de la imputada.
La resolución sostuvo que los vehículos habían permanecido legítimamente en poder de la mujer durante la convivencia, pero que esa situación generaba la obligación de restituirlos una vez finalizada la relación. Asimismo, tuvo en cuenta la intimación formal efectuada para obtener su devolución.
En función de esos elementos, el magistrado entendió que correspondía encuadrar provisoriamente el hecho en el delito de Retención Indebida, contemplado en el artículo 173 inciso 2° del Código Penal.
Además, dispuso trabar un embargo sobre bienes de la procesada por $1.500.000, destinado a responder por la eventual pena pecuniaria y las costas del proceso.