La Convención Constituyente incluyó un artículo específico sobre la coparticipación municipal estableciendo un piso base del 20% de los ingresos federales a distribuir entre los 18 departamentos. Una ley provincial deberá reglamentarlo, pero no modificar ese mínimo.
Las reformas constitucionales para el nuevo Capítulo X Estados Municipales incluyeron un artículo específico para la autonomía municipal, incorporar las convenciones municipales al artículo de las Cartas orgánicas y separar un tercer artículo específico para la coparticipación.
Lucas Delgado, convencional constituyente de Unión por la Patria, del departamento Castro Barros, en diálogo con Medios El Independiente se refirió a los cambios introducidos al apartado coparticipación. “Consideramos muy importante introducir un piso mínimo de manera expresa para el conjunto de todos los Estados municipales. Quedó en un 20%, con este rango constitucional que le dará permanencia en el tiempo y no podrá ser modificado por una ley”.
Aclaró que “sí será necesaria una ley que regule el régimen de coparticipación municipal variando los porcentajes según la situación financiera de la provincia y hasta puede dar un porcentaje mayor, pero será imperioso respetar ese mínimo, ese piso del 20% que hemos establecido en la Constitución”.
Dijo que el piso del 20 por ciento “considerando que algunos convencionales proponían más y otros menos, analizarlo en relación a como está actualmente la coparticipación. Ese 20 por ciento debe ser visto en relación a la normativa vigente donde solo un 12 por ciento de los recursos de origen federal llega al conjunto de los municipios. La ley dice 15% pero lo real es que se extrae un 20% por ciento para emergencias municipales y así termina distribuyéndose el 12%. Ahora este piso significa un fortalecimiento a la autonomía municipal y al federalismo provincial”.