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Condenaron a 6 años de prisión a un hombre acusado de robar en carnicería

La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial de La Rioja, a través de su Sala Unipersonal a cargo del juez Dr. Raúl Gustavo Díaz, condenó a prisión de cumplimiento efectivo a Daniel L. Moreno por robo calificado en un local comercial.



El hecho ocurrió en octubre del 2024 en horas de la madrugada, cuando un vecino de la zona sur observó a dos individuos entrando al interior de la carnicería del barrio luego que los mismos hayan escalado la pared y romper parte de una estructura de la chimenea del local. Una vez adentro, se dirigieron a la caja registradora y sustrajeron una suma de dinero. El vecino inmediatamente se comunicó al 911 para informar el ilícito ayudando que fueran aprehendidos con el dinero en su poder.

En la etapa procesal y en el análisis del caso, se resaltó la colaboración de un vecino que permitió la identificación y aprehensión, esto constituyó pruebas contundentes de la participación llegando a los elementos suficientes que son fundamentales para demostrar la existencia del acto y la responsabilidad de lo cometido. La Fiscalía requirió que se incorpore a la audiencia toda prueba que sostiene esta acusación.

Antes de resolver el hecho, surgió que el imputado identificado como Daniel L. Moreno, fue condenado en una sentencia de fecha 30 de junio de 2024, dicha condena fue suspendida bajo la figura de la condena condicional, y el período de prueba era de cuatro años, pero ante un nuevo hecho se decide unificar las penas.

Finalmente, el magistrado resolvió declarar culpable a Daniel L. Moreno y condenarlo a la pena de prisión de 3 años de cumplimiento efectivo, por el delito de robo calificado por escalamiento y efracción en flagrancia. Ordenar la medida de unificar la pena impuesta en contra del imputado debiendo cumplir una pena única de 6 años de prisión de cumplimiento efectivo.

Además, el condenado deberá respetar tratamiento obligatorio de rehabilitación si padece algún tipo de adicción. En relación al dinero secuestrado en el lugar del hecho, resguardado en la Cámara, se hará entrega del mismo a la víctima. Los gastos generados del proceso, estarán a cargo del imputado.