Diario El Independiente || Edición Digital
Skip to main content

Aclaran que no hay cambios ni quita de Certificados de Discapacidad

"El CUD, su tramitación y vigencia continúan tal cual lo establecido, sin cambios ni modificaciones" aclaró la Agencia Nacional de Discapacidad ante informaciones falsas sobre la quita del Certificado.



La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) salió hoy a desmentir la información incorrecta que ha circulado recientemente respecto a la supuesta “quita del Certificado Único de Discapacidad (CUD) durante este mes de junio de 2025”.

“Es fundamental informar a la población que el CUD, así como su tramitación, vigencia y acceso a beneficios, se mantienen sin cambios ni modificaciones” dice el comunicado oficial.

Además, informó que continúa vigente la prórroga establecida por Resolución 2520/2024 para aquellos certificados con fecha de actualización prevista entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, extendiendo su vigencia hasta la misma fecha de 2026.

Es importante aclarar que los CUD con fechas de actualización o vencimiento en 2022, 2023 o 2024 deberán renovarse durante el 2025.

¿Qué es el CUD?

El CUD es un documento público válido en todo el país que permite ejercer los derechos y acceder a las prestaciones previstas en las leyes nacionales 22431 y 24901. La evaluación es realizada por una Junta Evaluadora interdisciplinaria que determina si corresponde la emisión del Certificado Único de Discapacidad. Su tramitación es voluntaria y gratuita.

Derechos establecidos en la legislación vigente:

• Salud: cobertura del 100% en las prestaciones de rehabilitación (medicamentos, equipamiento, tratamientos) que requiera en relación a lo que fue certificado como discapacidad.

• Transporte: traslados gratuitos en el transporte público terrestre.

• Asignaciones familiares: ayuda escolar anual por hijo con discapacidad, asignación familiar por hijo con discapacidad, asignación por cónyuge con discapacidad.

• Otros trámites: exención de pago de peajes, impuestos (municipales, patentes, entre otros). En estos casos la exención debe solicitarse ante la autoridad de aplicación de cada normativa.

• Símbolo Internacional de acceso: libre estacionamiento, en los lugares permitidos, independientemente del vehículo en el que te traslades.