
La jueza de la Sala Unipersonal de la Cámara Tercera, en un juicio abreviado, resolvió revocar una condena condicional que tenía un hombre identificado como Jorge José Quinteros y lo condenó a la pena de 2 años y 1 mes de prisión efectiva por un hecho de hurto en grado de tentativa ocurrido en julio del año pasado.
Según informaron fuentes judiciales, la jueza Sara Alicia López Douglas, a cargo de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional, Sala Unipersonal de la Primera Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de La Rioja, condenó a Jorge José Ignacio Quinteros a la pena de 2 años y 1 mes de prisión de cumplimiento efectivo por un hecho de hurto en grado de tentativa, y revocó una condena condicional previa.
En este sentido, indicaron que el delito penado ocurrió en horas de la madrugada del 14 de julio de 2024, cuando Quinteros ingresó a una vivienda del barrio Islas Malvinas. Según consta en la sentencia, el acusado se dirigió a una habitación ubicada al fondo del inmueble, sin medidas de seguridad, e intentó sustraer un televisor de 32 pulgadas, siendo sorprendido y demorado por personal policial que acudió al ugar tras el llamado de vecinos.
“La causa fue resuelta mediante el procedimiento de juicio abreviado, con acuerdo entre el Ministerio Público Fiscal, representado por el doctor José Oliveros Icazatti, y la Defensa Penal Pública a cargo de la doctora Yanina Galeote. El imputado reconoció su responsabilidad en los hechos y aceptó la pena de un mes de prisión efectiva, la cual fue unificada con una condena anterior de dos años en suspenso, dictada en junio de 2022 por el delito de robo en flagrancia”, informaron desde la Justicia.
En consecuencia, la jueza dispuso que Quinteros cumpla una pena única de 2 años y 1 mes de prisión efectiva, la cual será ejecutada en el Servicio Penitenciario Provincial. Además, se ordenó la revocación de la condena condicional previa, el decomiso del elemento sustraído, y la comunicación de la sentencia a la Unidad de Asistencia a la Víctima, a los fines previstos en la Ley 10.185.
Finalmente, López Douglas instruyó al Juzgado de Ejecución Penal que evalúe la situación del condenado respecto de posibles adicciones y, de ser necesario, disponga un tratamiento obligatorio de rehabilitación.