
Ninguna reforma laboral del neoliberalismo logró generar más empleo ni mejorar los ingresos. Desde los 90 hasta hoy, la modernización del trabajo solo sirvió para abaratar despidos, precarizar vidas y multiplicar fortunas en la cima. Cada intento de flexibilizar terminó igual: menos derechos, más desigualdad y una sociedad cada vez más injusta.
Por Gabriel Genri- Universidad Popular La Rioja
Ninguna reforma laboral impulsada por el neoliberalismo de la mano del FMI en el mundo logró generar más empleo ni mejorar los salarios. Desde América Latina hasta Europa del Este, la “flexibilización” solo significó pérdida de derechos, precarización y concentración de la riqueza. Los grandes grupos económicos aumentaron sus ganancias mientras millones de trabajadores vieron deteriorarse sus condiciones de vida. La historia demuestra que cuando se debilita la protección laboral, no se crea empleo: se destruye dignidad.
La llamada “reforma laboral” que propone el FMI y Milei al extender la jornada a 12 horas y eliminar derechos fundamentales contradice los principios básicos del Derecho del Trabajo argentino, consagrados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Dicho artículo garantiza condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagas, y protección contra el despido arbitrario. La ampliación de la jornada laboral a 60 horas semanales vulnera directamente el principio de limitación del trabajo humano, que busca preservar la salud física y mental del trabajador, así como su tiempo de vida familiar y social.
A su vez, la eliminación de las indemnizaciones por despido y la imposibilidad de realizar juicios laborales constituyen un retroceso respecto de derechos conquistados hace más de un siglo. En Argentina, la indemnización por despido sin causa es una herramienta de equilibrio frente a la desigualdad estructural entre empleador y trabajador, y su eliminación significaría abrir la puerta a una precarización generalizada. Además, impedir el acceso a la Justicia laboral vulnera el derecho constitucional de toda persona a ser oída y protegida ante actos de abuso o discriminación.
Desde la perspectiva del Derecho Internacional del Trabajo, la reforma también colisiona con los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), especialmente el Convenio N° 87 sobre libertad sindical, el N° 98 sobre negociación colectiva, y el N° 158 sobre terminación de la relación de trabajo. La eliminación de los Convenios Colectivos y su reemplazo por contratos individuales rompe con la estructura solidaria de la negociación colectiva y debilita la representación sindical, poniendo al trabajador en una posición de absoluta desprotección frente al empleador.
Por último, la idea de que el empleador decida unilateralmente las fechas de vacaciones o imponga contratos en cualquier moneda desconoce la función social del trabajo y los límites establecidos por el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales. Los derechos laborales no son simples cláusulas contractuales: son garantías de dignidad humana, reconocidas por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 23 y 24) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 7). Toda reforma que pretenda convertir al trabajador en un individuo sin protección colectiva ni garantías mínimas constituye un grave retroceso democrático y social.