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El matrimonio igualitario es válido en todos los países de la Unión Europea

Todos los países de la Unión Europea están obligados a reconocer los matrimonios contraídos legalmente por dos personas del mismo sexo en otro Estado miembro, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.



El tribunal había sido consultado por dos polacos casados en Alemania, a quienes se les denegó la transcripción de su certificado de matrimonio en su país de origen, donde no se permite la unión entre personas del mismo sexo.

Para el TJUE, denegar el reconocimiento de un matrimonio contraído en otro Estado miembro obstaculiza la libertad de los ciudadanos para circular de un país a otro disfrutando de los derechos adquiridos en el seno de la Unión.

Esto “viola dicha libertad y vulnera el derecho al respeto de la vida privada y familiar”, lo que puede provocar “graves inconvenientes administrativos, profesionales y privados, obligando a los cónyuges a vivir como solteros en el Estado miembro del que son originarios“, considera el TJUE.

"Por lo tanto, los miembros de Estados están obligados a reconocer (...) el estatuto marital adquirido legalmente en otro Estado miembro“, añade.

El TJUE recuerda que la inscripción en la legislación nacional de una unión entre dos personas del mismo sexo sigue siendo competencia de cada Estado miembro.

Las modalidades de reconocimiento de una unión de este tipo celebrada en otro país siguen siendo también competencia de cada Estado europeo, pero debe conferir los mismos derechos que los previstos en el acto cuya transcripción se solicita.