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22/07/20

20 años de una ley provincial transitoria

Hay cosas en nuestro país que surgen como transitorias pero que se prolongan indefinidamente. Veamos un ejemplo: En el año 1975 (tercer gobierno peronista) comenzó a regir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que impone un costo financiero sobre los productores que se traslada hacia delante - en cascada - al bolsillo de los ciudadanos. Surge por una situación de emergencia e inicialmente no se aplicaba a los productos de la canasta familiar, después se los incluyó.



 

Por Ingeniero Jesús Matías Filomeno Ocampo

La tasa aplicable también sufrió variaciones, 18 %, 13 %, 18% y, a partir de abril de 1995, (Menem-Cavallo), se incrementó hasta el 21% ,vigente en la actualidad.

  Veamos otro ejemplo: El impuesto al cheque (Fernando de Rúa - Domingo Cavallo), surge también por una situación de emergencia y fue establecido por ley el 24 de Marzo de  2001 para estar vigente hasta el 31 de diciembre de 2002. Tras sucesivas prórrogas, 19 años después, el impuesto sigue en pie y su vigencia ahora está fijada hasta diciembre de 2022.

 Asimismo, la coparticipación federal de impuestos, sistema de rango constitucional en nuestro país  reglado en la Constitución Nacional con la reforma de 1994, que tiene por objeto coordinar la distribución del producido de los tributos impuestos por el estado federal, en virtud de una delegación efectuada por las provincias a la Nación, quien debe recaudar las contribuciones, retener su porción y redistribuir el resto entre aquellas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debía ser establecido por ley antes de la finalización del año 1996. ¿Y? Pasaron  23 años  y 7 meses y...¡nada!

 La coparticipación municipal es lo mismo: el gobierno provincial debe repartir los fondos que recibe de la coparticipación federal y de lo que recauda de impuestos provinciales, entre los Municipios. ¿Cómo?

 Como lo establece Artículo 168 de la Constitución de nuestra provinciadespués de la trascendental reforma 2007-2008: "Los Municipios tienen autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera. La Legislatura Provincial sancionará un régimen de coparticipación municipal en el que la distribución entre la provincia y los municipios se efectúe en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada uno de ellos, contemplando criterios objetivos de reparto y sea equitativa, proporcional y solidaria, dando prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades. La autonomía que esta Constitución reconoce no podrá ser limitada por ley ni autoridad alguna. Deberán dictar su propia Carta Orgánica, con arreglo a lo que disponen los Artículos 169º y 172º, a cuyos fines convocarán a una Convención Municipal, la que estará integrada por un número igual al de los miembros del Concejo Deliberante y serán elegidos directamente por el pueblo del departamento."

 ¿Y? Llevamos 20 años y 7 meses con una ley provincial "transitoria" que no cumple lo dispuesto por el 168.

 Lo mismo que el IVA y la ley del cheque, "transitorios"... pero vigentes. Pero más grave, gravísimo, ya que con la falta de la Ley de Coparticipación Federal y de la Ley de Coparticipación Municipal y de la Autonomía,     se están violando los derechos sagrados de todos los ciudadanos de nuestro país y de nuestra provincia.

 En nuestra provincia, también por una situación de emergencia económica y pensada para limitar la Autonomía Municipal, surge la Ley 6843, Ley Orgánica Transitoria Municipal , dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 114° Período Legislativo, a 9 días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve, Proyecto presentado por la Función Ejecutiva. Era Gobernador Ángel Eduardo Maza  (10/12/1995 – 12/04/2007) y Vicegobernador Luis Beder Herrera.

 La situación económica era mala, se habían emitido Bonos de Cancelación de Deuda, billetes que tenían la figura de Evita, para hacer frente a los gastos de la administración provincial. Recuerdo que en la época de Menem esos billetes tenían la figura de Facundo Quiroga. Era imprescindible controlar los escasos fondos públicos. Entonces se sanciona esta ley hecha a medida para manejar desde el gobierno provincial los fondos que se envían a los MUnicipios de los diez y ocho Departamentos en que se divide la provincia. Una herramienta muy eficaz para someter económica y políticamente a los intendentes.

 Las partidas provinciales para los gastos de funcionamiento de las municipalidades quedan así al arbitrio de la función ejecutiva de turno,  ya que esta ley “transitoria” derogó las Cartas Orgánicas Municipales de los 18 departamentos. La de Chilecito, que le otorgaba AUTONOMÍA PLENA al Departamento con un contenido, destacable, era tan completa que se estudiaba en la la Universidad Nacional de Córdoba.

  El gobernador Luis Beder Herrera, por esta ley, sometió a los intendentes Fonzalida de Chilecito, Bordagaray de Famatina y Quintela de La Rioja. Quintela reaccionó con un acampe en la Residencia del Gobernador y hasta llegó a tirar allí varios camiones de basura. El actual gobernador Quintela no podrá cometer estas arbitrariedades si La Rioja, y todos los departamentos, tuviesen vigente cada uno su Carta Orgánica Municipal con la consagración de la Autonomía Plena que establecen tanto el Artículo 123 de la Constitución Nacional como el Artículo 148 de la Constitución Provincial.

  Si usted mira un recibo de sueldo de un empleado municipal de Chilecito en 1999, el CUIT que figura es el de la Municipalidad, al igual que si mira la sábana de los aportes jubilatorios. Es que con la Autonomía Plena es el Municipio quien paga los sueldos y hace sus aportes  a sus empleados, no el gobierno provincial.

 ¿Y qué es la Autonomía Municipal Plena?  Es Autonomía Institucional, por la que el Municipio crea sus propias instituciones y se rige por ellas y tiene su máxima expresión en la atribución de darse su propia CARTA  ORGÁNICA MUNICIPAL. Es Autonomía Política, que consiste en la capacidad de eligir sus propias autoridades libremente  y de juzgar políticamente las conductas de éstas, sin injerencia de ningún otro poder. Es Autonomía Administrativa, esto es la capacidad para administrarse a si mismo, el Municipio tiene personalidad jurídica pública estatal, patrimonio propio y competencia para resolver por sí todas las cuestiones que plantee su actuación para el cumplimiento de sus fines, estos es EL BIEN COMÚN y, finalmente, es Autonomía Económica Financiera, esto es, cuenta con los recursos propios necesarios, dispone libremente de ellos, sus autoridades elaboran su propio presupuesto y crea y recauda tasas y contribuciones dentro del ámbito de su competencia.

  Para terminar con veinte años de una ley “transitoria”, exhorto a las mujeres y hombres integrantes de los Honorables Concejos Deliberantes (HCD) de  los 18 departamentos de nuestra provincia, para que tomen la decisión política de iniciar el procedimiento constitucional para dictar, cada uno de ellos, su propia Carta Orgánica Municipal, siguiendo los procedimientos claramente consignados en nuestra Constitución.

 El Artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional tiene indicaciones precisas para estructurar la Coparticipación Federal que, en virtud de la Supremacía de las Leyes, se pueden aplicar para la Coparticiapación Municipal.  Y pueden además consultar la sabia Carta Orgánica Municipal de Chilecito, sancionada en 1987, durante la intendencia del Abogado Nicolás Lázaro Fonzalida.

 Como una motivación más, destaco el Artículo 1 de la propia Ley Transitoria Municipal 6843: “AUTONOMÍA: El Municipio tiene autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera. Dicta su propia Carta Orgánica de conformidad a los principios democráticos y republicanos, de acuerdo con los preceptos de la Constitución Nacional y Provincial, reafirmando y haciendo propios  los derechos y garantías en ellas contenidos...”  Y destaco también la última frase del primer párrafo del Artículo 168 de la Constitución  Provincial:  “La autonomía que esta Constitución reconoce no podrá ser limitada por ley ni autoridad alguna”.  Ya es hora de que lo escrito deje de  ser letra muerta.

 Los integrantes del Bloque de Concejales “Juntos por La Rioja” del HCD de Chilecito, tomaron ya esa decisión política al presentar el pasado 18 de Junio el siguiente Proyecto de Ordenanza: “Declárase la necesidad de recuperar la Autonomía Municipal”.  Otra vez, exhorto a las mujeres y hombres integrantes de los HCD de los otro 17 departamentos de nuestra provincia, a seguir su ejemplo.