28/06/21
Presentarán un proyecto de ley que regule la actividad de los estudios de cobranzas
Por causa de la combinación explosiva de varios factores como el desempleo, sobre-endeudamiento, bajos ingresos, entre otros; todo ello trajo aparejado grandes problemas financieros para la economía familiar.
A pesar que desde el inicio de la emergencia sanitaria del año 2020, todas las normas protectoras que se dictaron para equilibrar la balanza del consumo y proteger los intereses económicos de los usuarios y consumidores, fueron letra “muerta” ya que para las empresas, siguieron corriendo los intereses moratorios, punitorios y sobre todo las amenazas de embargo de bienes y sueldo por falta de pago.
Sin embargo, desde Deudas.Ar, el Primer Centro de Desendeudamiento Integral del País, a través de su titular, Emanuel Akiki, seguimos apostando como únicos defensores de los deudores, brindando todo tipo de herramientas para revertir su situación económica, pero sobre todo la situación mental, por los constantes hostigamientos, amenazas y todo tipo de conductas abusivas por parte de acreedores, estudios de cobranzas inescrupulosos que reclaman el pago de sus acreencias y que en la mayoría de los casos las deudas se encuentran totalmente prescriptas (pérdida de la acción por el mero transcurso del tiempo).
Por ello se presentará un proyecto de ley Nacional (Congreso de la Nación) y Provincial (Legislaturas Provinciales) que regule la actividad de los Estudios de Cobranzas cuyos fundamentos principales serán:
La presente Ley recepta los principios de trato digno y equitativo, la buena fe contractual, y el deber de informar respecto de las gestiones de cobranza, conforme lo establecido por la Ley 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor).
Al contactar al deudor moroso, el agente de cobranza informará su nombre completo o razón social, DNI o CUIT, y la persona humana o jurídica para quien gestiona el cobro, y luego se le brindará la información pertinente a la deuda reclamada.
Está prohibido reiterar comunicaciones que hostiguen al deudor en mora como método de cobranza; Notificar por parte del agente de cobranza en el ámbito laboral, sean estos teléfonos, medios electrónicos, espacios laborales o comunicarse con su empleador o compañeros de trabajo. Enviar misivas postales abiertas, o que aún cerradas quede a la vista de terceros que es un intento de cobro de deuda en mora; Enviar misivas postales, comunicaciones telefónicas y/o por medios electrónicos a cualquier persona distinta al deudor; Notificar utilizando la apariencia de reclamo judicial; Abordar al deudor en lugares públicos con la finalidad de intimidarlo o humillarlo con la exhibición de letreros, pancartas, carteles o cualquier otro elemento relacionado con la reclamación de la deuda; Cualquier otra modalidad de gestión de cobro que coloque al deudor moroso en una situación vergonzante, humillante o vejatoria, así como el uso de cualquier medio de coacción, intimidatorio o amenazante.
Los agentes de cobranzas, deberán emitir documento cancelatorio al deudor al momento de percibir estos el pago total de la deuda reclamada en los términos en que se hubiera acordado la cancelación, Los recibos podrán ser en formato físico o digitales indistintamente.
La intención es revertir la triste realidad brindando mayores normas protectoras con efectos reales y beneficiosos para los deudores que se encuentren en situación delicada.