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Indemnización de 24 millones de pesos para una enfermera despedida sin causa

El Juzgado del Trabajo y Conciliación N°6 de la Primera Circunscripción Judicial hizo lugar parcialmente a la demanda de una trabajadora de la salud contra una clínica privada. La sentencia establece que no hubo prueba suficiente para justificar el despido. La indemnización supera los 24 millones de pesos.



El Juzgado del Trabajo y Conciliación N°6, con sede en la ciudad de La Rioja y a cargo de Ariel Marcos, resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda presentada por una enfermera despedida en marzo de 2024.

El fallo, dictado el pasado 25 de julio, ordena una clínica (de la Capital) pagar una indemnización total de $24.380.083,40.

La causa se inició tras la desvinculación de la trabajadora, quien contaba con más de doce años de antigüedad en la institución privada de salud.

Según el comunicado oficial, la empresa argumentó que la empleada había incurrido en un error grave al suministrar una medicación no indicada y por aplicar un procedimiento inadecuado. Sin embargo, el Juzgado determinó que esas imputaciones no se probaron de forma suficiente durante el proceso.

El juez Marcos evaluó testimonios de directivos de la clínica, informes internos, peritajes y documentación presentada por ambas partes. Entre otros puntos, destacó inconsistencias en los testimonios del coordinador de enfermería y del director médico.

También cuestionó el informe interno que calificó la conducta de la enfermera como “doble falta grave”, al considerar que no se valoró debidamente el descargo de la trabajadora ni de los familiares de las pacientes involucradas.

El Juzgado resaltó que la enfermera no tenía antecedentes de sanciones disciplinarias graves en más de una década de servicio.

Además, observó que la clínica no demostró haber realizado una investigación administrativa exhaustiva antes de disponer el despido.

En consecuencia, concluyó que la relación laboral se interrumpió sin justa causa. El monto fijado en concepto de indemnización contempla los rubros de antigüedad, preaviso, vacaciones proporcionales y adicionales previstos en la Ley 25.323.

Se aplicarán intereses judiciales hasta la fecha de pago efectivo.

Por otra parte, el reclamo de la trabajadora por supuesta deficiente registración de la fecha de ingreso fue rechazado.

Tampoco prosperó el pedido vinculado al artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que se probó que la documentación se puso a disposición en tiempo y forma.

El fallo establece que las costas del juicio se distribuyen en un 90% a cargo de la clínica. El caso sienta precedente en el ámbito de la justicia laboral riojana para otros conflictos similares.