
El Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores Nº 1, a cargo de la jueza Jésica Díaz Marano, dictó el procesamiento contra Gabriel A. G. por considerarlo supuesto autor del delito de amenazas en dos hechos en concurso real, previstos y penados en los artículos 149 bis y 55 del Código Penal Argentino.
El caso se originó a partir de la denuncia presentada por su ex pareja, quien relató una serie de episodios ocurridos el 5 de enero de 2025, cuando el imputado la habría amenazado de muerte y puesto en riesgo su integridad física.
Según surge de la investigación, ese día el acusado mantuvo una discusión con la víctima en su domicilio del barrio Antártida Norte.
Luego de ingerir medicación, la obligó a subir a su vehículo, donde la amenazó diciéndole que “la mataría y luego se quitaría la vida”. La mujer logró escapar y pedir auxilio en una vivienda cercana.
Posteriormente, el imputado se dirigió al domicilio del padre de la denunciante, donde continuó con las amenazas, manifestando que “quemaría su departamento”.
La magistrada valoró los testimonios de la víctima, de familiares y de vecinos, junto con los informes psicológicos y sociales elaborados por el C.A.T.I.U., los cuales confirmaron la existencia de un contexto de violencia de género y un alto nivel de riesgo para la denunciante y su grupo familiar.
En su resolución, la jueza Díaz Marano destacó la coherencia y consistencia del relato de la víctima, así como el respaldo técnico de las pericias, que determinaron que los hechos denunciados corresponden a experiencias efectivamente vividas. Además del procesamiento, el Juzgado dictó una serie de medidas de protección a favor de la denunciante, entre ellas: Prohibición de acercamiento al domicilio, lugar de trabajo y sitios de concurrencia habitual de la víctima, en un radio de 200 metros. Prohibición de comunicación por cualquier medio, directo o indirecto. Cese de todo acto de perturbación o intimidación por un plazo de 120 días, prorrogable.
Finalmente, la magistrada confirmó la excarcelación del imputado, al no advertir riesgos procesales, y ordenó trabar embargo sobre sus bienes.