
Tras las imputaciones mediáticas contra el sacerdote David Escalzo, el Fiscal General remarcó que las redes no reemplazan a la Justicia. El caso cuenta con el precedente de la periodista Sandra Tejada en Chilecito, donde un fallo reciente aplicó un "bozal legal" y sanciones económicas para frenar ataques sistemáticos y violencia simbólica.
El Ministerio Público Fiscal de la Provincia intervino de oficio ante la difusión de una serie de acusaciones vertidas en redes sociales contra el sacerdote David Escalzo, determinando que no existe hasta la fecha ninguna denuncia formal ni registro de hechos de abuso sexual contra el religioso. En este sentido, el fiscal general, Javier Vallejos, le dijo a MEDIOS EL INDEPENDIENTE que Fiscalía solicitará al Juzgado de Instrucción en turno, de la Capital, que se adopten medidas respecto a las publicaciones que se difundieron en redes sociales.
Una de esas medidas podría ser el cese de publicaciones vinculantes al tema en cuestión y también que se identifique a la persona que inició la denuncia respecto al religioso y a partir de ello adoptar medidas al respecto.
Cabe recordar que luego de las acusaciones en contra del sacerdote, por un supuesto abuso sexual, el propio Escalzo se presentó ante la Fiscalía. Al respecto, Vallejos confirmó, a este medio, que no existe denuncia penal sobre el religioso.
En una entrevista radial, el Fiscal General opinó “en general” sobre acusaciones que se hacen en redes sociales sin sustento o evidencias. Para el funcionario judicial, el uso de las redes sociales para atribuir delitos sin pruebas puede derivar en consecuencias penales para los autores. "La acusación en redes sociales no reemplaza una denuncia judicial. Si alguien tiene pruebas de un delito, debe presentarlas ante la Justicia", expresó el funcionario.
“Si una persona, una vez notificada, continúa realizando publicaciones de ese tipo, incurre en desobediencia a la autoridad, que es un delito penal”, sostuvo Vallejos. En este sentido, el titular del Ministerio Público Fiscal llamó a la reflexión sobre la responsabilidad al comunicar hechos graves. Subrayó que, en caso de comprobarse que las imputaciones carecen de sustento o que los hechos denunciados públicamente no existieron, el autor podría ser imputado por "falsa denuncia".
“Obrar en consecuencia implica pedir medidas urgentes para frenar el daño y luego avanzar con la investigación”, concluyó Vallejos, insistiendo en que la Justicia debe actuar sobre pruebas presentadas en los ámbitos correspondientes y no sobre trascendidos mediáticos o digitales.
Un caso similar
En diciembre de 2025, la periodista Sandra Tejada, de Chilecito, experimentó un caso similar al que atraviesa el sacerdote Escalzo. En septiembre, de ese mismo año, la periodista empezó a sufrir ataques sistemáticos desde una página falsa en redes sociales y por parte de un comunicador identificado como Aravena. Según explicó, fue blanco de acusaciones públicas y descalificaciones personales y profesionales, entre ellas ser señalada como “ensobrada”, “kuka” o “peronista”, además de burlas vinculadas a su forma de expresarse y a su capacidad como comunicadora.
Frente a esta situación, la periodista decidió recurrir a la vía judicial. En este sentido, presentó una medida judicial en la que se recopilaron y certificaron, mediante escribano público, mensajes, publicaciones y videos ofensivos. La causa quedó a cargo del Juzgado conducido por la jueza Karina Gómez, quien analizó las pruebas y dictó una resolución en un plazo breve.
El fallo dispuso un bozal legal que prohíbe al denunciado mencionar a Tejada tanto en redes sociales como en mensajes privados, además del pago de honorarios profesionales y una compensación económica. La resolución se sustenta en el Código Civil y Comercial, que establece la obligación de no causar daños injustificados a terceros, y en la Ley Nacional N° 26.485 de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, al considerar que los hechos configuraron violencia mediática y simbólica por razones de género.