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08/04/20

Apoyo y solidaridad con el gobierno de Alberto Fernández

“El ocaso de la libertad liberticida" (Alfredo Palacios) Ninguna persona puede tener derechos irrevocablemente adquiridos contra una ley de orden público (Código Civil art. 5 derogado por la norma de facto 17.711).



Por Juan Argeo Rojo

Estimado Presidente:

                                         JUAN ARGEO ROJO, DNI 6.718.161, domiciliado en Av. Ramírez de Velasco 57 de la Ciudad de La Rioja, le hago llegar mi solidaridad a usted y a todo el Gobierno. No debo ni puedo permanecer indiferente, supuestamente neutral frente al despojo y a la eliminación de la Constitución, la República y el Estado de Derecho, lo que constituye una dictadura por parte del gobierno anterior, sin que se haya convocado a una Convención Constituyente teniendo en cuenta que, como todos sabemos el pueblo es el único titular de esa Convención. No corresponde al gobierno conformado por tres poderes (Judicial, Legislativo y Ejecutivo) que son poderes constituidos de menor jerarquía que el poder constituyente. Es decir que todo lo que efectuó el gobierno anterior al  reformar la Constitución como en el caso del Art. 18, eliminando el principio de inocencia y lo que es más grave, la defensa en juicio, lo que impide saber si un ciudadano detenido es culpable o inocente; ya que no tuvo la posibilidad de contar con una sentencia fundada en la prueba, la defensa, la sentencia basada en el derecho. Esto resulta importante tener en cuenta en estos momentos de una gravedad institucional heredada de un gobierno, que desde el comienzo de su accionar, violó la Constitución Nacional al contar con la complicidad del Juzgado Federal de Servini de Cubría. Esta resolvió que Cristina Kirchner no dejara su mandato  el día 10 de diciembre de 2015, debiendo hacerlo por esa resolución de la Jueza Federal, el día 09 de diciembre de 2015 a las 00 horas, posibilitando de esa manera que hubiera tres presidentes en ese espacio de tiempo (es decir entre el 09/12 y el 10/12). 

Decimos tres presidentes ya que Cristina Kirchner debió cesar en su mandato el día 10/12, como se le impidió ese mandato Constitucional se designó al Sr. Pinedo  y posteriormente se hizo cargo el nuevo presidente Mauricio Macri jurando en la casa de Gobierno y no en la Asamblea General.  Esto explica que el nuevo gobierno ignora la soberanía del pueblo ya que Macri fue elegido en elecciones.

Consideramos que la decisión adoptada por Techint, empresarios de muy buen talante con los sectores que justificaron los Golpes de Estado, se coloca por encima de la Constitución y por otro lado desplaza al Estado, que es el titular del Orden Público; que es un instrumento de gran importancia para nivelar la prepotencia del  empleador y la dependencia del trabajador. Lo que no se puede aceptar por el gobierno ni por los gremios, cuyos cauces jurídicos se encuentran en el orden público.

Antecedentes del orden público

Es decir que esta situación jurídica de los despidos masivos no es un caso aislado, ya que en julio de 1920, el frigorífico inglés Armour tenía la costumbre de hacer firmar en blanco la estabilidad del trabajador. Sánchez Viamonte, que fue defensor del trabajador, sostiene que ese acto revestía los caracteres de una extorsión. Ya que esa renuncia era un acto ejecutado con discenimiento pero sin libertad. Que la cláusula del Art. 157 del Código de Comercio que garantizaba que el trabajador despedido sin causa debía percibir la indemnización y el preaviso.   A su vez veamos ahora el planteo del abogado de la patronal que es un caso parecido al de Techint y otros despidos. Se trata del abogado Rodolfo Moreno, que sostuvo como base de su defensa, que el Art. 157 del Cod. de Comercio solo mira el interés individual de las partes contratantes,  quienes pueden destruir  sus efectos porque no es una cuestión de orden público ni existe ninguna cláusula en vigor que prohíba su renuncia.

Veamos ahora lo resuelto por el Juez Federal Clodomiro Zavalía, quien resolvió mediante una sentencia moderada y escrupulosa en todas sus partes, cuando consagró el triunfo del nuevo derecho. Si bien no tenía carácter general doctrinario, que el contrato de trabajo por lo menos en este caso el art. 157 del Cod. de Comercio; dado el carácter extremo del sistema que tenía la costumbre de imponer la renuncia anticipada de sus obreros, por el frigorífico inglés, ignoraban que  era una cuestión de orden público y en consecuencia no renunciable para las partes contratantes. La consecuencia inmediata del caso judicial relatado fue rotunda y concluyente para las empresas patronales que desde ese instante aceptaron la invalidez de los documentos con que hacían renunciar a los empleados anticipadamente.

Lo importante de este fallo es que a partir de entonces produjo efectos rotundos y definitivos en la vida del derecho laboral y corresponde a los argentinos el mérito de haber aportado al Derecho Laboral de nuestro tiempo el principio básico de que el Contrato de Trabajo y las leyes que a él se refieren son de orden público por  su naturaleza jurídica y por lo tanto irrenunciable.

Finalmente debemos decir que es necesario que su gobierno que es nuestro gobierno, debe producir reformas estructurales, jurídicas y económicas para evitar que ciertos empresarios puedan decidir sobre la estabilidad del trabajador. Ya que como hemos dicho se trata de  una cuestión de orden público que esta tibiamente estipulado en el Art. 21 del Código Civil argentino y el Art. 19 de la Constitución Nacional. Consideramos sin embargo que se debe acudir en estos casos, al derogado Art.  5 del código civil, que establecía que “ninguna persona puede tener derecho irrevocablemente adquiridos contra una ley de orden público”.

No es casual que este artículo 5 del Código Civil haya sido derogado por una norma de facto 17.711 que posteriormente se intenta en el Código Civil, en el Art. 21, aminorar los efectos jurídicos del orden público.

Sostenemos que el instrumento del orden público debe volver a incorporarse al código Civil como lo fue en un momento el Art. 5 derogado y también a la Constitución Nacional, que como sostiene Sánchez Viamonte en su obra La Libertad y sus Problemas, pág. 286, “que por su naturaleza constituyente debía hallarse incluida expresamente en la Constitución Nacional”. Ya que el Art. 19 de la misma no tiene la envergadura que debe tener según la opinión de Sanchez Viamonte que a su juicio “el concepto de orden público reviste una enorme trascendencia que aumentará a medida que vaya haciéndose sentir la necesidad de contemplar en toda su amplitud y significado los distintos problemas que plantea la complejidad de la vida, porque el orden público aparece actuando como nuevo protagonista en el escenario jurídico”. Continúa diciendo que “destruye derechos adquiridos, anula la obligaciones de los contratos actuando como expresión de voluntad atribuible a la sociedad o si se quiere al organismo social, se aplica retroactivamente pero no afecta la libertad individual, no se refiere a los derechos que integran la personalidad humana, inherentes a ella e indispensable para el logro de sus fines escenciales”.

En realidad este artículo es de naturaleza constituyente y debería como dice Sánchez Viamonte, estar incluido en la Constitución Nacional como forma de que el Estado tenga un instrumento eficaz para dejar sin efecto los abusos de los empresarios que como Techint y otros, que idolatran la sustitución del mercado por el estado y el gobierno por el poder ejecutivo, lo que genera el predominio del neofascismo y del nuevo liberalismo económico sin ninguna restricción.

Bibliografía consultada

  • El nuevo derecho.  Autor: Alfredo Palacios.
  • La justicia social. Autor: Alfredo Palacios.
  • La libertad y sus problemas. Autor: Sánchez Viamonte.
  • Art. 5 del Código Civil derogado por la norma de facto del gobierno de Onganía 17.711.