Temas habilitados para reformar la Constitución de la provincia
El próximo 7 de mayo se elegirán 36 convencionales constituyentes para reformar la Constitución provincial. Los electos representarán a cada departamento en igual número que los diputados. La ley N° 10.609, habilitó seis temas a modificar en la Carta Magna provincial.
La convención funcionará 60 días después de la proclamación de los convencionales. La fecha de proclamación no está reglamentada, la ley Electoral dice que ocurrirá después del escrutinio definitivo, pero como las elecciones se adelantaron y las autoridades tienen mandato hasta diciembre de este año, el Tribunal Electoral podrá postergar la proclamación como ocurrió en elecciones anteriores hasta que se tiempo del recambio institucional.
La necesidad de la reforma fue aprobada en diciembre del 2022 por el Bloque Justicialista que tiene la mayoría en el cuerpo legislativo y el bloque unipersonal Norte Grande que integra la diputada Teresita Luna. En esa sesión la oposición representada por Juntos por el Cambio, con los diputados, Gustavo Galván y Roberto Klor, Libertad Avanza con Martín Menem y Hay Futuro La Rioja con Nadina Reynoso, estuvo ausente.
En 1986, junto con el regreso de la democracia, se sancionó una nueva Constitución que tuvo dos enmiendas y varias reformas, la última en 2008. Los objetivos de esta nueva reforma son garantizar derechos sin exclusiones ni discriminaciones; incluir la perspectiva de género; reorganizar funciones del Estado para fomentar el federalismo, la libertad y la justicia social, establecer mecanismo de participación e igualdad; profundizar la alternancia y la periodicidad en cargos electivos y judicial y sancionar las cláusulas transitorias para su puesta en vigencia en caso de concretarse.
Entre los temas que más polémica generan está la periodicidad en las tres funciones del Estado. En cargos electivos rige ahora para gobernador, vice e intendentes; no así concejales y diputados, habiendo consenso general en que sea limitado pero la oposición se niega a debatir la periodicidad en la justicia. Actualmente jueces y otros cargos judiciales son de por vida y prácticamente no existe sanción en caso de mal desempeño por eso se busca modificar el instrumento sobre juicios a este poder del Estado. La reforma también incluye límites a la reelección en el Tribunal de Cuentas y periodicidad del Fiscal de Estado.
Donde hay amplio consenso es en constitucionalizar la distribución de la coparticipación a los municipios, un tema recurrente en cada debate sobre fondos tanto en provincia y nación; el problema es la forma de hacerlo. Un tema muy complicado centralizado en dos criterios. El criterio devolutivo supone que cada jurisdicción o provincia recibirá en proporción a lo que recauda de impuestos nacionales o provinciales como una especie de devolución, tiene sus complicaciones porque hay lugares en que reducen impuestos para atraer inversiones, o la actividad económica local no genera lo suficiente. Es lo que sostienen en general las políticas de mercado o la derecha liberal.
El segundo criterio, es redistributivo y responde a objetivos de equidad. La transferencia de fondos buscar dar uniformidad en las condiciones de vida. Así, las provincias que más reciben son las más vulnerables o con menos recursos propios. En cierta medida rige actualmente para Formosa, La Rioja, Catamarca, Chaco, Jujuy, San Juan y San Luis. Así, la distribución coparticipable es un tema en constante discusión.
Cláusula de nulidad
La ley que habilitó la reforma estableció una cláusula de nulidad si la Convención decide “introducir otras modificaciones, derogaciones o agregados a la Constitución Provincial que las expresamente habilitadas” pero también está facultada para “reformar o no los puntos habilitados, así como para hacerlo del modo que entienda más oportuno y conveniente”.
Puntos para reformar
La ley habilitó los siguientes puntos para reformar:
a) Periodicidad de las tres funciones del Estado: Ejecutiva, Legislativa y Judicial.
b) Paridad de Género: En los cargos electivos.
c) Consagración constitucional de los derechos al agua, a la energía y a la conectividad.
d) Libertad de Expresión y Gobernanza.
e) Constitucionalización de la coparticipación municipal primaria.
f) Constitucionalización de la renta básica universal.