
El Juzgado de Violencia de Género y Protección Integral de Menores N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial de La Rioja, a cargo de la jueza Dra. Gisela Flamini y con la secretaría de la Dra. Gladys Beatriz Gudiño, dictó el sobreseimiento definitivo de un hombre en la causa en la que se le atribuía el delito de violación de domicilio.
La investigación se había iniciado a partir de la denuncia formulada por una mujer, ex pareja del imputado, quien lo acusó de ingresar a su domicilio sin autorización y en un contexto de violencia. Sin embargo, al momento de prestar declaración testimonial, la denunciante rectificó lo expresado en sede policial, aclarando que su ex pareja había sido invitado a la vivienda, que no existieron actos de violencia y que no deseaba promover una denuncia por violencia de género.
Ante esta rectificación y la ausencia de elementos que permitan configurar el tipo penal imputado, el tribunal concluyó que no se encontraban reunidos los requisitos legales para sostener la acusación. En consecuencia, se dictó el sobreseimiento definitivo, disponiendo además que el proceso no afecte el buen nombre y honor del imputado, conforme lo establece el artículo 359 del Código Procesal Penal.