
El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N.° 2 de La Rioja, a cargo del juez Dr. Héctor Daniel Barría, dictó el procesamiento de Gustavo D. B. S. por homicidio culposo en la muerte de una niña y dispuso el sobreseimiento definitivo de otros médicos y personal de enfermería del Hospital de la Madre y el Niño.
En el marco de la causa por Homicidio culposo, el juez dictó el auto de procesamiento y prisión preventiva contra un médico que se desempeñaba como encargado de la Unidad de Terapia Intensiva Pediátrica del Hospital de la Madre y el Niño al momento de los hechos.
La imputación se encuadra en el delito de homicidio culposo previsto en el artículo 84 del Código Penal. En la misma resolución, el magistrado dispuso trabar embargo sobre bienes del procesado hasta cubrir la suma de 5 millones de pesos, para garantizar una eventual pena pecuniaria y las costas del proceso, confirmando a la vez la libertad que le había sido otorgada oportunamente.
Sobreseimiento del resto de los profesionales imputados
En la causa habían sido inicialmente imputados distintos médicos y enfermeros del Hospital de la Madre y el Niño. Tras analizar la historia clínica, los informes del propio hospital, los registros de enfermería y una pericia médico-legal practicada por el Cuerpo Médico Forense de la Ciudad de Buenos Aires, el juez concluyó que la actuación del resto de los profesionales se ajustó a la “lex artis” y no violó el deber de cuidado.
En función de ello, dispuso el sobreseimiento definitivo de las médicas, médicos y personal de enfermería primeramente involucrados, declarando que la formación de la causa no afecta el buen nombre y honor del que hubieran gozado, conforme lo establece el Código Procesal Penal.
El caso: la internación y fallecimiento de una niña
La investigación se originó a partir de la denuncia formulada por la madre de la víctima, quien relató que la niña, de un mes de vida, fue atendida en varias oportunidades en el Hospital de la Madre y el Niño durante agosto y septiembre de 2017 por un cuadro respiratorio que evolucionó hacia un diagnóstico de bronquiolitis.
Según surge de la resolución, la niña fue internada en sala común del servicio de Pediatría y permaneció allí bajo tratamiento, mientras sus padres advertían un progresivo empeoramiento del estado de salud. La madre refirió dificultades para obtener asistencia oportuna en algunos momentos de la internación, especialmente durante la noche, antes de que se dispusiera el pase a la Unidad de Terapia Intensiva.
La niña ingresó finalmente a Terapia Intensiva en estado crítico y, pese a las medidas de soporte implementadas, falleció el 20 de septiembre de 2017, a causa de un cuadro de sepsis grave con falla multiorgánica, según surge de las pericias incorporadas al expediente.
Fundamentos del procesamiento
En su resolución, el juez Barría destacó que el informe pericial del Cuerpo Médico Forense señaló que, en términos generales, no se acreditó un accionar médico deficiente de los profesionales que asistieron a la niña en los distintos servicios, pero sí hizo hincapié en la demora en el ingreso de la paciente a la Unidad de Cuidados Intensivos, pese a que el hospital contaba con ese nivel de complejidad.
En ese punto, el magistrado valoró especialmente las declaraciones de médicas del servicio de Pediatría y del padre de la niña, quienes señalaron que elimputado, como encargado de la Terapia Intensiva, habría negado reiteradamente el pase de la niña a UTI, pese a los pedidos de internación urgente formulados por las profesionales que la asistían y al agravamiento del cuadro clínico.
Para el juez, esa conducta configuraría una inobservancia del deber de cuidado y una imprudencia relevante desde el punto de vista penal, al postergar el acceso de la paciente a un ámbito de atención crítica que podía resultar determinante en su evolución. En consecuencia, consideró que existen elementos suficientes para atribuirle, de manera provisoria, la responsabilidad penal culposa por el resultado fatal.