
La Justicia hizo lugar a un amparo colectivo y ordenó al Gobierno nacional la inmediata aplicación de la ley de emergencia en discapacidad en todo el país. El fallo del Juzgado Federal de Campana declaró la invalidez del artículo 2 del Decreto 681/2025 con el que el Ejecutivo promulgó la norma pero suspendió su ejecución.
El Juzgado Federal de Campana ordenó al Gobierno de Javier Milei a cumplir sin demoras la Ley de Emergencia en Discapacidad, aprobada por el Congreso y luego suspendida su aplicación por decreto del Ejecutivo.
El juez hizo lugar a un amparo colectivo presentado por familias, organizaciones y profesionales del sector, y declara inválido el artículo 2° del Decreto 681/2025, con el que el Gobierno había frenado la aplicación de la ley sancionada en julio.
La sentencia sostiene que “nada impide al Estado cumplir con la ley y financiarla como ya hizo en otros casos”, desestimando los riesgos fiscales que argumentó la Casa Rosada.
La Ley de Emergencia en Discapacidad, aprobada con mayoría especial y vigente hasta 2027, ordena actualizar aranceles, garantizar continuidad de tratamientos y reforzar la protección de derechos básicos. La suspensión (por decreto) del Gobierno de Javier Milei no hizo más que agravar un sistema ya colapsado.
El magistrado consideró que suspenderla violaba la supremacía constitucional y principios fundamentales de los tratados internacionales de derechos humanos.
El fallo, además, obliga a notificar a todas las partes y a publicar la sentencia en el Registro de Procesos Colectivos.