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El TSJ dejó sin efecto el apartamiento de la jueza Córdoba en una causa penal

El máximo órgano judicial provincial consideró arbitraria e ilegal la resolución que había separado a la magistrada María Cecilia Córdoba de una causa por eximición de prisión, dictada en el marco de un habeas corpus. El fallo restablece su intervención y remarca graves irregularidades procesales.



El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja resolvió hacer lugar, tanto en lo formal como en lo sustancial, a la acción de amparo presentada por la jueza de Instrucción en lo Criminal y Correccional N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial, María Cecilia Córdoba, y dejó sin efecto su apartamiento de la causa “Saine Gabriel Eduardo s/ Eximición de Prisión”.

La decisión fue adoptada tras analizar la resolución dictada el 13 de enero de 2026 por la jueza de Cámara Karina Daniela Cabral, quien había dispuesto el apartamiento de Córdoba en el marco del expediente “Saine Gabriel Eduardo – Habeas Corpus Preventivo”. Según el Tribunal Superior, dicha resolución vulneró garantías constitucionales esenciales, entre ellas el debido proceso, el derecho de defensa y el principio del juez natural.

En primer término, el máximo tribunal provincial declaró formal mente admisible la acción de amparo al considerar que fue presentada dentro del plazo legal de quince días previsto en el artículo 381 del Código Procesal Civil, ya que la magistrada fue notificada del apartamiento el 14 de enero y promovió la acción el 20 de enero de 2026.

Asimismo, el Tribunal sostuvo que no existía otra vía judicial idónea para obtener una reparación oportuna, ya que el apartamiento había sido dispuesto dentro de un proceso de habeas corpus, sin tramitarse un incidente formal de recusación, lo que —de adquirir firmeza— podía generar una situación de gravedad institucional sin posibilidad de corrección posterior.

Al analizar el fondo de la cuestión, el fallo examinó detalladamente las actuaciones vinculadas a tres expedientes: una causa por daño iniciada tras una denuncia del presidente del Tribunal Superior de Justicia por pintadas agravantes en su domicilio; un incidente de eximición de prisión solicitado por Gabriel Eduardo Saine; y el habeas corpus preventivo mediante el cual se dispuso el apartamiento de la jueza Córdoba. De las constancias surgió que, en el incidente de eximición de prisión, no se promovió formalmente ninguna recusación contra la magistrada.

El propio solicitante se limitó a “advertir” una supuesta enemistad, sin instar el procedimiento previsto por la Ley Orgánica de la Función Judicial ni acreditar causal concreta. El Tribunal también destacó que la jueza Córdoba había habilitado correctamente la feria judicial, reconocido la intervención del abogado defensor y solicitado informes a la comisaría correspondiente, la cual respondió que no existían actuaciones sumariales en contra del imputado.

Respecto del habeas corpus, el fallo remarcó una serie de irregularidades graves: la presentación inicial carecía de firma del letrado, no constaba cargo de recepción válido, no se acreditó la notificación personal al beneficiario ni se justificó la imposibilidad de comparecer.

Además, se señaló que se utilizó el habeas corpus como un mecanismo impropio para lograr el apartamiento de una jueza, excediendo el marco legal de dicha acción constitucional. El fallo concluyó que la resolución que apartó a la jueza Córdoba no cumplió con los estándares constitucionales y legales exigidos, y resolvió anularla, ordenando la remisión de las actuaciones a la Cámara y al Juzgado de origen. La sentencia fue firmada por los jueces Edgar Alberto Miranda y Ariel Sebastián Bacco.