
Se pretende actualizar y fortalecer el marco normativo que regula la gestión, recuperación, adjudicación y destino de los inmuebles municipales en la ciudad Capital de La Rioja.
La medida impulsada por los concejales Pablo Herrera junto a su par Alberto Centeno del Bloque Justicialista presentaron un Proyecto de Ordenanza para su consideración, mediante el cual se solicita la modificación de los artículos 1º, 2º, 5º, 6º, 7º, 8º, 11º, 12º, 13º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 24º y la creación del art.25º a la ordenanza Nº 4.622/09 sobre Banco de Tierras Municipal.
En los fundamentos exponen que “La presente modificación de la Ordenanza Nº 4.622 responde a la imperiosa necesidad de actualizar y fortalecer el marco normativo que regula la gestión, recuperación, adjudicación y destino de los inmuebles municipales en la Ciudad Capital de La Rioja”.
Esto “En un contexto de creciente demanda habitacional y de desarrollo urbano sostenible, se torna indispensable establecer mecanismos más eficientes, transparentes y equitativos para administrar el patrimonio territorial de la ciudad”.
Dentro del Banco de Tierras Municipal se creará el registro municipal de tierras, el mismo deberá conformarse con la información referida a todos y cada uno de los inmuebles que integren el dominio Privado y Público del Municipio en los límites del ejido urbano municipal y del ejido departamental, provenientes de distintas acciones contempladas en ordenanzas como por ejemplos loteos.
También formarán parte de este registro los inmuebles que el Municipio reciba a título de donación o legado por parte de particulares, los que reciba en transferencia del Estado Provincial y/o Nacional y los inmuebles cuya compra decida el Municipio, respetando la normativa vigente al respecto. También aquellos terrenos que el municipio acepte como pago por deudas contraídas con él por cualquier tipo de acción.
Estiman además que “El Banco de Tierras Municipal se constituye como una herramienta estratégica para planificar el uso racional del suelo urbano, asegurar el acceso justo a la tierra con fines sociales, productivos y comunitarios, y facilitar la regularización de inmuebles que se encuentren en condiciones de precariedad administrativa o posesoria”.
Además, que “La presente modificación introduce procedimientos claros de registro, recuperación y adjudicación, permitiendo que el Departamento Ejecutivo Municipal actúe con mayor agilidad sin perder rigor institucional. Asimismo, se incorpora una perspectiva más inclusiva al reconocer el rol de organizaciones civiles, instituciones religiosas y cooperativas sociales en el desarrollo de espacios comunitarios, y se habilitan modalidades flexibles de pago que promuevan la equidad y el acceso”.
Los concejales consideran que “La actualización normativa también contempla medidas para proteger el destino original de los terrenos adjudicados, establecer sistemas de evaluación técnica, generar informes periódicos ante el Concejo Deliberante, y garantizar la reinversión de fondos recaudados en nuevos terrenos o infraestructura urbana”.
Sostienen que “Con estos objetivos, se propone dotar al Banco de Tierras Municipal de los recursos humanos, tecnológicos y legales necesarios para cumplir eficazmente su misión, en consonancia con los principios de planificación urbana, justicia social y transparencia institucional.”
Plantearon que “ un Banco de Tierras Municipales (BTM) es una herramienta fundamental para gestionar proactivamente este recurso, permitiendo al municipio intervenir en la venta o subasta de una parte de estos terrenos puede generar recursos genuinos para financiar obras de infraestructura esenciales, contribuyendo a la vitalidad económica y social de la ciudad”, como así también “que la creación de lotes con servicios emerge como una política habitacional innovadora y eficiente, capaz de responder a la crisis habitacional y promover la inversión privada en un marco de ordenamiento.
Herrera y Centeno fundamentaron además la Propuesta de Ordenanza “que es fundamental prever la disponibilidad de suelo para actividades productivas y comerciales, incluyendo soluciones para la reubicación y formalización de comercios informales, como parte de una estrategia integral de desarrollo económico y social.
En consecuencia “la implementación de estas acciones, bajo la dirección técnica de la Secretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Usos del Suelo con sus áreas técnicas serán quienes garanticen una gestión profesional y acorde a la planificación territorial.
Este anteproyecto de ordenanza integra todos los puntos solicitados, haciendo especial énfasis en la pregunta "¿De qué va a vivir la ciudad?" como motor de la política de suelo:
• Ejido Departamental y Ejido urbano: Se define la doble jurisdicción para el BTM.
• Reversión en Obra de Infraestructura: Claramente establecido como destino de los fondos, con la determinación específica de la Secretaría de Obras Públicas
• Creación de Lotes con Servicios: Se introduce como una política fundamental para la vivienda y el desarrollo, con su propio Registro Público de Postulantes. Esta medida no solo atiende la demanda habitacional, sino que también fomenta la inversión y el crecimiento ordenado.
• Roles Claros: Se asigna la gestión del BTM y la determinación de obras a la Secretaría de Obras Públicas, con el apoyo de la Subsecretaría de Usos del Suelo, lo que refuerza la visión técnica y planificada.
• Respuesta a la Pregunta Central: La ordenanza busca responder "¿De qué va a vivir la ciudad?" y a la premisa de una ciudad “Segura, Limpia y Ordenada” al gestionar el suelo como un activo estratégico para la inversión en infraestructura y el desarrollo de nuevos espacios habitacionales y productivos.