
Unión por la Patria presentó en ambas cámaras, los proyectos de moción de censura hacia Guillermo Franco por la decisión de suspender la ejecución de la Ley de Emergencia en Discapacidad.
Con proyectos de resolución presentados en cada cámara, los bloques de diputados y senadores nacionales de Unión por la Patria se sumaron al pedido de moción de censura hacia el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, por la promulgación de la Ley de Emergencia en Discapacidad, que el Ejecutivo realizó con el pedido al Congreso de indicar de dónde saldrán los fondos para aplicarla.
Estas presentaciones conjuntas en ambas cámaras, se suma a la moción de censura impulsada por parte de diputados de Encuentro Federal.
Las bancadas de Unión por la Patria, la presentan "por la decisión de 'suspender' la ejecución de la Ley N° 27.793 de emergencia nacional en materia de discapacidad, incumpliendo sus deberes de funcionario público, avasallando las facultades del Congreso y atentando contra la división de poderes que se encuentra en la base de nuestro sistema constitucional", indican las iniciativas.
Desde la oposición consideran que el decreto 681/25 de promulgación "no sólo vulnera los derechos de las personas con discapacidad sino que viola el procedimiento de sanción de las leyes establecido por la Constitución".
Desde las bancadas de Unión por la Patria señalan que "la facultad del Poder Ejecutivo de vetar la ley ya fue utilizada. Lo invocado en esta oportunidad, respecto del artículo 5° de la Ley 24.629 sólo se aplica cuando existe una ley de presupuesto vigente lo cual no ocurre en el presente".
"El jefe de Gabinete, como responsable de la administración general, incurre en omisión grave al suspender por decreto una ley vigente", afirmaron y aseveraron que "ante la irresponsabilidad flagrante del Poder Ejecutivo y su afán de vulneración de la institucionalidad democrática, el Poder Legislativo no puede permanecer impasible y debe impulsar las acciones previstas bajo el imperio de la Constitución Nacional".
Cabe señalar que la moción de censura se encuentra establecida en la segunda parte del artículo 101 de la Constitución Nacional e indica que el jefe de Gabinete "puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras".
Estas presentaciones conjuntas en ambas cámaras, se suma a la moción de censura impulsada por parte de diputados de Encuentro Federal.