
Además del feriado provincial del 12 de noviembre por el asesinato del general Ángel V. Peñaloza, se dio a conocer el próximo feriado que tiene la particularidad de ser extra largo. Porque si bien se conocía que el 24 sería feriado por el Día de la Soberanía Nacional, ahora se le suma el 21 como día no laborable con fines turísticos.
Si bien el calendario oficial de feriados en lo que queda del 2025, aún vislumbra dos fechas en el último mes del año. Por lo que en diciembre, los feriados son el lunes 8, conmemorando el Día de la Inmaculada Concepción de María, que es un feriado inamovible, y el jueves 25, correspondiente a la Navidad, que también es un feriado inamovible.
El calendario de feriados de 2025 trae una oportunidad única para un descanso prolongado en el penúltimo mes del año. En este caso los riojanos podrán disfrutar de un fin de semana extralargo de cuatro días, ideal para escapadas, reuniones familiares o simplemente un merecido respiro después de un año intenso.
Este período está conformado por un feriado nacional trasladable y un día no laborable con fines turísticos, según la reciente confirmación oficial de la Jefatura de Gabinete. El feriado extralargo de noviembre corresponde en sí, al día 20 el cual se conmemora el Día de la Soberanía Nacional, rememorando la “Batalla de la Vuelta de Obligado”, ocurrida en 1845.
Esta fecha tiene carácter de ser feriado movible por lo que siempre se traslada al lunes siguiente a la fecha, por lo que le corresponde el día 24. Por otro lado y con el fin de fomentar el turismo, el Gobierno propuso que este día será no laborable con fines turísticos.
De este modo se podrá vivir uno de los fines de semana largos, para poder viajar o bien descansar o hacer tareas en el hogar, aunque de algún modo se espera un gran movimiento en el mercado turístico por las diferentes ofertas y propuestas en los principales centros del país. Sumado a esto, en la provincia se espera un buen resultado para este fin de semana mencionado, debido a los diferentes planes que se encuentran con vigentes con promociones en viajes desde otras provincias y la devolución en algunos casos con los Chachos.
Es importante tener en cuenta que en el último mes del año, se celebrará el Día de la Inmaculada Concepción de María, que cae lunes 8 de diciembre y también dará lugar a un fin de semana largo de tres días, justo antes de las celebraciones de Navidad y Año Nuevo. Por último, el 25 de diciembre será feriado nacional por la celebración de la Navidad, una fecha que conmemora el nacimiento de Jesús, figura central del cristianismo.
Día de la Soberanía Nacional
El fin de semana extralargo será la conmemoración del Día de la Soberanía Nacional el 20 de noviembre, y fue trasladado al lunes 24. Esta fecha tiene un profundo significado para la Argentina, pues recuerda un episodio clave de su historia nacional: la Batalla de la Vuelta de Obligado. El 20 de noviembre de 1845, las fuerzas de la Confederación Argentina, bajo el mando del gobernador Juan Manuel de Rosas y con la estrategia militar del general Lucio Mansilla, enfrentaron la avanzada de una poderosa escuadra conjunta británico-francesa en el río Paraná.
Esta flota buscaba abrir una vía libre para controlar e invadir el territorio nacional a través de la hidrovía, un corredor vital para el comercio y la defensa del país. A pesar de la marcada inferioridad en número y recursos, el ejército argentino resistió durante siete horas en un punto estratégico denominado la Vuelta de Obligado.
La heroica resistencia, con el apoyo indirecto del prócer José de San Martín, impidió que las potencias europeas dominaran la vía fluvial y consolidó un símbolo de defensa de la soberanía y la autonomía nacional. Este episodio histórico es clave para entender la formación del Estado argentino frente a amenazas externas y representa un hito en la identidad patriótica de la nación.
Feriado y día no laborable
Para comprender el alcance de cada fecha, es importante distinguir entre feriado nacional y día no laborable, según la Ley de Contrato de Trabajo (ley 20.744). El artículo 181 establece que los feriados nacionales se rigen bajo las mismas normas que el descanso dominical: si un empleado trabaja en un feriado, percibe el doble de su salario habitual por esa jornada.
En cambio, el artículo 182 indica que los días no laborables son optativos para el empleador; si se presta servicios, el pago es el ordinario, sin recargo. Esta diferencia legal impacta directamente en la organización de empresas y la planificación financiera de los trabajadores.