
La Cámara en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Chilecito, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Sergio L. C. y confirmar la resolución del Juzgado de Instrucción N° 1 que había denegado el pedido de excarcelación solicitado por su abogado defensor.
La causa y el recurso presentado
El imputado se encuentra procesado como presunto autor del delito de robo, previsto y penado por el artículo 164 del Código Penal Argentino, en el marco de la causa Expte. N° 46.070/2025 sobre Excarcelación”.
La defensa interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada el 31 de julio de 2025, que rechazó el beneficio de excarcelación, argumentando que la medida restrictiva de la libertad resultaba infundada y contraria al principio de presunción de inocencia. Sostuvo además que no existían elementos objetivos que demostraran riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación.
Fundamentos del Tribunal
Al analizar las actuaciones, la Cámara consideró que la decisión del Juzgado de Instrucción se encuentra debidamente fundada, ya que persisten elementos de riesgo procesal y la causa aún se encuentra en etapa investigativa, restando la recepción de declaraciones testimoniales relevantes, entre ellas las del denunciante y de una testigo presencial.
El Tribunal sostuvo que el juez de primera instancia evaluó de manera razonable y objetiva los indicadores de peligro procesal, no basándose únicamente en la pena en expectativa, sino también en la necesidad de resguardar el desarrollo de la investigación y garantizar la comparecencia del imputado a futuras instancias del proceso.
Asimismo, en su resolución, la Cámara recordó que, conforme a los tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), la prisión preventiva debe tener carácter excepcional, pero puede ser aplicada cuando existan riesgos procesales comprobados, en resguardo de los fines del proceso penal.
La resolución expresó en los fundamentos expuestos, que el Tribunal resolvió:
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado Sergio L. C.
Confirmar en todos sus términos la resolución del Juzgado de Instrucción N° 1, del Dr. Carrizo y que dispuso la continuidad de la prisión preventiva del acusado.
La medida se adopta conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional, los artículos 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los artículos 348 y concordantes del Código Procesal Penal.
Alcance institucional
La resolución reafirma el criterio judicial de que la prisión preventiva constituye una medida cautelar de carácter excepcional, pero legítima cuando se verifican circunstancias objetivas que la justifican, tales como el riesgo de fuga o el posible entorpecimiento de la investigación.
De este modo, el Tribunal garantizó la protección de los fines del proceso y la correcta administración de justicia en el marco del respeto al debido proceso legal.