
Una comitiva de representantes cooperativistas fue recibida el último jueves por el jefe del Bloque Justicialista Carlos Machicote, en donde abordaron diferentes temas inherentes a la realidad del sector y a la aplicación de la Ley 8.901 de Fomento Cooperativo y Mutual.
La iniciativa surgió en base a la propuesta del Asesor de Gobierno Enrique Díaz Brizuela, con la idea de abordar el petitorio del sector cooperativo para lograr herramientas de acción en políticas públicas que garanticen el fomento cooperativo como herramienta de promoción al trabajo, la producción y la lucha contra el desempleo y la precariedad laboral.
Vale resaltar que este sector de la economía solidaria viene organizándose para lograr unidad y visibilidad como manera de luchar contra la situación actual de crisis que atraviesan en todas las actividades productivas en el país, producto de las políticas libertarias del gobierno nacional.
De la reunión surgió que se abrirá un compás de espera para que el diputado Machicote se interiorice sobre la Ley y recabe más información para abordar una nueva reunión con el sector.
Por el cooperativismo fueron comisionadas Mónica Troncoso, Adriana Chávez, Ianina Mansilla, Carlos Molina, Fernando Gómez y Omar Segura, quienes llevaron la posición del sector con respecto al planteo realizado al jefe de la bancada oficial Carlos Machicote.
Una ley modelo
Cabe recordar que la ley 8.901 se sancionó el 2 de diciembre de 2010 de manera unánime por la Cámara de Diputados de La Rioja a partir del proyecto presentado por el entonces diputado Délfor Brizuela, y luego de generarse diferentes instancias de asambleas en el sector cooperativo, alcanzando incluso, puntos en común con el sector mutualista de la provincia para elaborar un solo proyecto.
En aquel momento fue ejemplo de fomento al sector, siendo la primera provincia argentina en sancionar una ley específica para el impulso de la economía solidaria, haciéndose eco en lo que establece la propia Constitución Provincial en los artículos 97 y 98 de la misma, especialmente esta última que cita “Artículo 98°. - Cooperativismo. El Estado, a través de la ley, fomentará y promoverá la organización, el mantenimiento y el desarrollo de cooperativas y mutuales, mediante la asistencia técnica e integral, el correcto ejercicio de la fiscalización y un adecuado plan de educación y capacitación cooperativista y mutualista”.
¿Qué dice la ley?
Es una ley modelo, de gran avanzada con respecto a los marcos legales nacionales y se asienta en la Constitución Provincial -Artículos citados 97 y 98-, la Ley de Cooperativas 20.337 y la que establece el fondeo para la promoción, a partir de la contribución del cooperativismo nacional -Ley 23.427- que se distribuye de manera federal a través de la Coparticipación Nacional de Impuestos.
En ese sentido, en diciembre del 2010 y promulgada a los pocos días, se pone en vigencia la Ley 8.901 que busca fortalecer el movimiento cooperativo y mutualista como parte del sector social de la economía, facilitando la creación de empresas, la obtención de financiamiento y el acceso a la obra pública., una normativa clave destinada a fomentar, organizar y expandir el movimiento cooperativo en todo el territorio provincial. La nueva ley establece una serie de objetivos y medidas concretas para apoyar a las cooperativas en su rol de motor para la creación de empleo y desarrollo local.
La ley reconoce a las cooperativas como una forma de organización social con propiedad colectiva de los medios de producción y sin fines de lucro, basada en los principios de solidaridad y ayuda mutua.
Ley de fomento cooperativo
La ley busca consolidar el sector a través de diversas acciones, entre las que se destacan, el asesoramiento y capacitación, proporcionando herramientas para la constitución, administración y desarrollo de las cooperativas; el impulso económico, a través de la acción de abrir, proteger y expandir las fuentes laborales en el sector social, simplificando los trámites administrativos para su funcionamiento.
Busca establecer mecanismos de financiamiento y apoyo económico a las organizaciones, creando un órgano de administración financiera que podrá otorgar financiamiento a tasa diferenciada y avalar créditos ante entidades bancarias para proyectos aprobados.
Prioriza la convocatoria a cooperativas de trabajo y construcción en obras públicas (citado también en la CP), procurando que el Estado provincial dé prioridad en la adquisición de bienes, servicios y contratación de obras a las cooperativas, siempre que cumplan con los requisitos de calidad y competitividad.
La Ley planifica la inclusión de la enseñanza cooperativa en todos los niveles educativos de la provincia y apoya la creación de cooperativas escolares, y establece registro y seguimiento oficial -a través de los organismos oficiales creados a tal fin- para llevar un registro y realizar estudios para tener un conocimiento detallado del sector y mejorar las políticas públicas.
La normativa también crea el Fondo Provincial Cooperativo, que se nutrirá de diversos aportes, los ya citados recursos generados por la contribución cooperativa (Ley 23.427), aportes del Estado provincia y otros ítems de ley, incluyendo un porcentaje del impuesto a los Ingresos Brutos aportado por las propias cooperativas, con el fin de financiar los objetivos de la ley.
Autoridad de aplicación y beneficios
La Ley 8.901 establece que el Ministerio de Producción y Desarrollo Local, a través del ente de contralor local, será la autoridad de aplicación encargada de velar por el cumplimiento de estos postulados. Además, se prevé asistencia inicial a las cooperativas en formación para que cumplan con los beneficios de previsión social y seguros para sus miembros. Finalmente, la Ley extiende sus términos a las organizaciones mutuales, reconociendo su importancia para el desarrollo social y económico de la provincia. La medida sienta un precedente en el fomento de la economía social, buscando transformar actividades de la economía informal en grupos productivos organizados.