
La Cámara alta aprobó la media sanción del texto que reduce los presupuestos ambientales por 40 votos a favor, 31 en contra y 1 abstención. Los aliados de La Libertad Avanza votaron divididos. Ahora deberá ser tratada en Diputados.
Tras poco más de cuatro horas de debate, el Senado dio media sanción a la modificación en general a la Ley de Glaciares N° 26.639 por 40 votos a favor, 31 en contra y 1 abstención.
La Libertad Avanza contó con el apoyo de los aliados radicales, del Pro, provinciales y también integrantes del peronismo que responden a provincias mineras: el sanjuanino Sergio Uñac y la catamarqueña Lucía Corpacci.
Este proyecto que modifica a la Ley 26.639 redefine el artículo 1° para precisar el objeto de protección: los glaciares y geoformas del ambiente periglacial “que cumplan funciones hídricas”, ya sea como reservas estratégicas o como proveedores de agua para la recarga de cuencas. También incorpora una pauta interpretativa que subordina la aplicación de la ley al criterio constitucional de uso racional de los recursos naturales consagrado en el artículo 41.
La norma fue redactada por el Consejo de Mayo y propone, además, la incorporación del principio precautorio: todo glaciar o geoforma incluido en el Inventario Nacional de Glaciares se considerará protegido hasta que la autoridad ambiental competente verifique que carece de funciones hídricas. Esa verificación dependerá exclusivamente de cada provincia, cuya información deberá ser transmitida al IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales) para actualizar el inventario.
También hay cambios en el régimen de prohibiciones que se aplicarán únicamente sobre los glaciares y geoformas identificados como portadores de funciones hídricas por la autoridad ambiental local. Entre las actividades no permitidas se mantienen la explotación minera e hidrocarburífera, la instalación industrial y el desarrollo de obras que alteren de manera relevante la condición natural del glaciar o su función hídrica.
El texto faculta a las provincias a que determinen, mediante evaluación de impacto ambiental, si un proyecto implica una alteración relevante y, por lo tanto, si no puede autorizarse. Otras de las modificaciones es la exigencia de evaluación de impacto ambiental previa para toda actividad proyectada en glaciares o ambiente periglacial, y habilita evaluaciones estratégicas cuando la escala lo amerite. Se exceptúan únicamente actividades de rescate, científicas no invasivas y deportivas no motorizadas.
Por último, redefine el rol del IANIGLA, que continuará a cargo del Inventario Nacional de Glaciares, pero sujeto a un flujo permanente de información desde las provincias. El Gobierno señala que, a quince años de vigencia de la ley, solo se completó el nivel 1 del Inventario y que aún resta determinar la función hídrica efectiva de las geoformas relevadas.