
El DNU con las nuevas medidas fue publicado hoy y establece que se amplían las actividades que se consideran esenciales. Ahora se incluye la educación, cuidado de menores, transporte, salud, servicios bancarios, aduaneros, migratorios y la producción de gas que deben garantizar en todo momento un funcionamiento entre el 50% y 75%.
La norma, publicada este miércoles en el Boletín Oficial firmada por Javier Milei y sus 9 ministros, dispone por decreto la reglamentación del derecho de huelga en el transporte, la educación y la salud, lo que obligará a los sindicatos que protesten a garantizar un servicio mínimo de entre el 50% y el 75%.
Entre los aspectos destacados de la nueva reglamentación se destaca que “en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare”. Y agrega que “en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.
Asimismo, se consideran como servicios esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; la producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales. De igual forma se consideran la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios; los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior.
También se consideran esenciales el cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; el transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
Se consideran actividades de importancia trascendental la producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; el transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; los servicios de radio y televisión; las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; la industria alimenticia en toda su cadena de valor; la producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor.
En la misma clasificación considera a los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico.
Por otra parte, establece que “una comisión independiente y autónoma, denominada Comisión de Garantías, integrada según se establezca en la reglamentación por 5 miembros de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones del trabajo, del derecho laboral o del derecho constitucional y destacada trayectoria, podrá, mediante resolución fundada, calificar como servicio esencial o servicio de importancia trascendental una actividad no incluida en las enumeraciones precedentes”.
En tal sentido, menciona que esa valoración puede darse cuando se da algunas de las circunstancias como la extensión y duración de la interrupción de la actividad de que se tratare pudiere poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la persona en toda o parte de la comunidad; la actividad afectada constituyere un servicio público de importancia trascendental o de utilidad pública; la interrupción o suspensión del servicio pudiere provocar una situación de crisis nacional aguda que hiciere peligrar las condiciones normales o de existencia de parte de la población; y la interrupción o suspensión de la producción pudiere poner en peligro el adecuado abastecimiento de productos críticos para la población y/o afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal.